martes, 8 de diciembre de 2009

UNA BUENA LECTURA.


IDENTIDADES ASESINAS. Amin Maalouf.


Magnífico libro que nos regala sin vacíos tecnicismos y con una extensión de ensayo. una interesate reflexión sobre uno de los problemas más acuciantes de nuestro mundo: El problema de la identidad y las identidades. El autor parte de un análisis identitatorio personal. Observa cómo en una misma persona pueden convivir varias pertenencias sin que esto vaya en demérito de su propia identidad. Esto mismo ha de ser trasladado al plano de las identidades culturales. El fenómeno de la globalización está desarrollándose en una línea claramente uniformante y destructura de culturas minoritarias. Este hecho puede ser vivido por estas culturas como un atentado a su propia identidad y despertar instintos de defensa violenta. Ante una progresiva americanización del planeta uno se puede preguntar ¿qué pasará con mi cultura?. Esta pregunta pueda espertar reacciones retrógradas y violentas.
De cualquier modo la mundialización también lleva consigo oportunidades de participación y de expresión que es necesario utilizar para luchar por la "no desaparición" de las culturas minoritarias.


WebIslam

domingo, 6 de diciembre de 2009

EXAMEN DE FILOSOFÍA.Cuestiones resueltas.(IV).3ªCUESTIÓN.

3ª. Redacción: Conocimiento y gobierno en Platón.

(Aquí dejo un esquema de cómo podría estructurarse una redacción).

Podríamos empezar con estas o parecidas preguntas:

Se nos pide en esta redacción que realicemos una reflexión sobre el conocimiento y su relación con el gobierno en la filosofía de Platón. Pero, ¿en qué consiste esta posible relación? ¿Tal vez haya que adquirir un determinado tipo de conocimiento especial para poder gobernar? ¿Acaso no puede gobernar cualquier componente de la polis?. (Si re resulta complicado comenzar así, puedes hacerlo de esta otra manera.)
En el momento de empezar a redactar conviene señalar adónde queremos llegar, cuál es el propósito de nuestra redacción. En este caso es muy claro: establecer la relación entre el conocimiento y la función de gobierno. Este es el problema planteado. La filosofía y la política son el tema fundamental, y por tanto, tenemos que ser capaces de tejer un hilo conductor que nos muestre la importancia del conocimiento para poder desarrollar una justa labor de gobierno. Para ello comenzaremos con una breve introducción que describa el descontento de Platón ante la situación política de su época, para después dar paso a explicar la propuesta platónica que como veremos pasará por la educación.
Platón estaba sumamente descontento con la situación política que tuvo que vivir. No tenía confianza alguna en el sistema democrático, sobre todo tras la condena a muerte de su maestro Sócrates y la gran incompetencia de todos aquellos que habían adquirido el poder. (Aquí puede desarrollarse un poco más, teniendo en cuenta que el examen dura 1’30 minutos). Ante este descontento, Platón no se conformaba con una mera reforma política sino que lo que hace es proyectar un Estado perfecto o ideal.
Según este planteamiento debe definirse cuál es la propuesta platónica: una ciudad gobernada con justicia. Convendría introducir aquí el concepto de justicia en la polis como armonía de las tres clases sociales, donde cada una debe ocupar el lugar que le corresponde. En esta división tripartita (isomórfica con relación al alma humana), el filósofo es el que tiene que dirigir el Estado. Conviene explicar por qué este debe ser el encargado de hacerlo: es necesario que aquellos que sean capaces de conocer la ide de bien, aquellos que han sido educados adecuadamente gobiernen.
En el desarrollo de esta propuesta puede incorporarse ya el concepto de educación. Podemos (sólo mencionar) el mito de la caverna, en el que se muestra el paso de la ignorancia (sombras) al conocimiento (luz), en el que consiste precisamente la educación. El concepto de educación platónico es muy distinto al de los sofistas, porque para Platón no consiste ésta en imprimir conocimientos, sino de dirigir el alma convenientemente, desde lo que cambia hacia aquello que siempre es: las ideas. Sólo de ellas puede haber conocimiento, porque de las cosas sensibles sólo puede haber opinión.
La conexión con el intelectualismo moral es fundamental, constituye el núcleo de la redacción, (porque explica la “y” de los extremos del título de la redacción): quien conoce las ideas actúa de acuerdo con ellas; la virtud consiste en el conocimiento. La relación, pues, entre conocimiento y gobierno es clara. El buen gobernante, en tanto que conoce la justicia, actuará justamente. Llegar a conocer las ideas es fundamental. Para ello establece una especie de “currículum” académico que ha de seguir el futuro gobernante. Además de la gimnasia y la música propia de los guardianes, de los que son escogidos los gobernantes, habrá que prepararse en el estudio de las matemáticas, como preparación para la dialéctica, que sí será el estudio definitivo para el futuro gobernante.
Por cuanto se ha dicho, la dialéctica se presenta como la enseñanza que buscamos, aquella que, sin recurrir a nada sensible, nos conducirá de idea en idea, a la idea suprema: la idea de Bien.
En conclusión, sólo estarán capacitados para alcanzar una ciudad justa aquellos que teniendo una naturaleza apta para ello y recibiendo una educación adecuada alcancen el conocimiento de la idea de bien y justicia, para entonces plasmarla en la ciudad. El filósofo hará esto por amor a la sabiduría y no al poder.
(Aquí se podría dar acogida a alguna breve crítica al autor).
VALOR Y AL TORO. Si hay alguna duda podéis hacer preguntas en este blog, si puedo la responderé con mucho gusto.

EXAMEN DE FILOSOFÍA.Cuestiones resueltas.(III).2ªCUESTIÓN.

Define los términos “conocimiento” y “virtudes del alma” partiendo de la información que ofrece el texto y complétala con los conocimientos que tengas de la filosofía del autor.

“Conocimiento” y “virtudes del alma”: En el texto viene a decir Platón, que hay una diferencia importante entre la virtud del conocimiento, propia de la parte racional del alma y las otras virtudes o “excelencias” del alma, que son la valentía, propia de la parte irascible, y la moderación, propia de la parte apetitiva. (Estas alusiones muy breves al no estar en el texto, después pueden ser más desarrolladas).Estas dos resultan ser como las virtudes del cuerpo en el sentido de que, si no se poseen, podrían ser adquiridas con el hábito y la práctica.
La virtud del conocimiento, en cambio, “parece pertenecer a algo ciertamente más divino que jamás pierde su poder”; por tanto, es muy diferente de todas las demás. El motivo no es sólo por su carácter innato, sino que además tiene “un gran poder” según esté dirigida: puede resultar muy buena y útil, pero también mala e inútil.

El intelectualismo moral se pone de manifiesto porque el sabio, el auténtica sabio (y no quien posee la facultad pero no la ha dirigido correctamente, usándola para satisfacer toda clase de placeres), actuará con justicia, es decir, podrá gobernar su alma ejerciendo un control sobre las pasiones y los deseos. Esta justicia como armonía y equilibrio, también será análoga a la justicia en la polis, al equilibrio entre las tres clases sociales, cuya dirección desempeñará el filósofo-gobernante.

(Como veis no conviene alargarse excesivamente en completar con lo que tu conoces sobre el autor, también hay que hacer aquí un ejercicio de síntesis).

EXAMEN DE FILOSOFÍA.Cuestiones resueltas.(II).1ªCUESTIÓN.

1ª. Sintetiza las ideas del texto mostrando en tu resumen la estructura argumentativa o expositiva desarrollada por el autor.

El desarrollo de esta cuestión podría ser así, teniendo en cuenta que vuestros exámenes serán de textos más cortos (casi con toda seguridad).

El texto que se nos propone, está ubicado en el famoso libro VII de la República, justo después de la exposición y explicación de la alegoría de la caverna. En el libro VII se aborda la educación que ha de seguir el filósofo, destinado al gobierno de la ciudad.

Parece que el TEMA fundamental que propone este texto es la EDUCACIÓN DEL GOBERNANTE.

En cuanto a la educación se refiere, Platón mantiene la TESIS, contraria a la de otros (probablemente los sofistas) de que la educación no consiste en el aprendizaje de conocimientos impartidos por agentes externos al individuo mismo (primeras líneas del texto), sino que consiste en orientar hacia el ser y el bien, la facultad de conocimiento que tenemos innata cada uno de nosotros, “dejando la tiniebla” y orientándola hacia la luz.
Esto lo ARGUMENTA mostrando que el conocimiento es una facultad innata “y que jamás pierde su poder” queda demostrado en el caso común del malo inteligente. Es mucho más malo el inteligente que tiene su alma orientada a la maldad, porque el contacto con lo malo no le hace perder su inteligencia y agudeza. Por lo tanto la educación consistiría en “la poda y extirpación de esa especie de excrecencias plúmbeas” que “mantienen vuelta hacia abajo la visión del alma” (liberar al alma de lo sensible) y orientar hacia el bien a esas almas inteligentes.
En el tema de quiénes han de ser los futuros gobernantes, Platón mantiene la TESIS de que sólo aquellos que han sido educados pueden aspirar a ser gobernantes de la ciudad y aquellos que han sido educados han de serlo para el bien de la ciudad. Respecto a los segundos ARGUMENTA Platón que no le interesa a la ciudad la felicidad personal de cada uno sino que el bien de la ciudad necesita que cada uno aporte a la misma los “beneficios con los que cada uno pueda ser útil a la comunidad”, con miras a la “unificación del Estado”. Respecto a los primeros, la polis no podría permitir que gobernaran la ciudad aquellos que no han sido orientados, por medio de la educación, hacia un objetivo determinado.

EXAMEN DE FILOSOFÍA.Cuestiones resueltas.(I).TEXTO.

PLATÓN
REPÚBLICA LIBRO VII, 518B-520A.

IV -Es necesario, por tanto -dije-, que, si esto es verdad, nosotros consideremos lo siguiente acerca de ello: que la educación no es tal como proclaman algunos que es. En efecto, dicen, según creo, que ellos proporcionan ciencia al alma que no la tiene del mismo modo que si infundieran vista a unos ojos ciegos.
-En efecto, así lo dicen -convino.
-Ahora bien, la discusión de ahora -dije- muestra que esta facultad, existente en el alma de cada uno, y el órgano con que cada cual aprende deben volverse, apartándose de lo que nace, con el alma entera -del mismo modo que el ojo no es capaz de volverse hacia la luz, dejando la tiniebla, sino en compañía del cuerpo entero- hasta que se hallen en condiciones de afrontar la contemplación del ser e incluso de la parte más brillante del ser, que es aquello a lo que llamamos bien. ¿No es eso?
-Eso es.
-Por consiguiente -dije- puede haber un arte de descubrir cuál será la manera más fácil y eficaz para que este órgano se vuelva; pero no de infundirle visión, sino de procurar que se corrija lo que, teniéndola ya, no está vuelto adonde debe ni mira adonde es menester.
-Tal parece -dijo.
-Y así, mientras las demás virtudes, las llamadas virtudes del alma, es posible que sean bastante parecidas a las del cuerpo -pues, aunque no existan en un principio, pueden realmente ser más tarde producidas por medio de la costumbre y el ejercicio-, en la del conocimiento se da el caso de que parece pertenecer a algo ciertamente más divino que jamás pierde su poder y que, según el lugar a que se vuelva, resulta útil y ventajoso o, por el contrario, inútil y nocivo. ¿O es que no has observado con cuánta agudeza percibe el alma miserable de aquellos de quienes se dice que son malos, pero inteligentes, y con qué penetración discierne aquello hacia lo cual se vuelve, porque no tiene mala vista y está obligada a servir a la maldad, de manera que, cuanto mayor sea la agudeza de su mirada, tantos más serán los males que cometa el alma?
-En efecto -dijo.
-Pues bien -dije yo-, si el ser de tal naturaleza hubiese sido, ya desde niño, sometido a una poda y extirpación de esa especie de excrecencias plúmbeas, emparentadas con la generación, que, adheridas por medio de la gula y de otros placeres y apetitos semejantes, mantienen vuelta hacia abajo la visión del alma; si, libre ésta de ellas, se volviera de cara a lo verdadero, aquella misma alma de aquellos mismos hombres lo vería también con la mayor penetración de igual modo que ve ahora aquello hacia lo cual está vuelta .
-Es natural -dijo.
-¿Y qué? -dije yo-. ¿No es natural y no se sigue forzosamente de lo dicho que ni los ineducados y apartados de la verdad son jamás aptos para gobernar una ciudad ni tampoco aquellos a los que se permita seguir estudiando hasta el fin; los unos, porque no tienen en la vida ningún objetivo particular apuntando al cual deberían obrar en todo cuanto hiciesen durante su vida pública y privada y los otros porque, teniéndose por transportados en vida a las islas de los bienaventurados, no consentirán en actuar?
-Es cierto -dijo.
-Es, pues, labor nuestra -dije yo-, labor de los fundadores, el obligar a las mejores naturalezas a que lleguen al conocimiento del cual decíamos antes que era el más excelso y vean el bien y verifiquen la ascensión aquella; y, una vez que, después de haber subido, hayan gozado de una visión suficiente, no permitirles lo que ahora les está permitido.
-¿Y qué es ello?
-Que se queden allí -dije- y no accedan a bajar de nuevo junto a aquellos prisioneros ni a participar en sus trabajos ni tampoco en sus honores, sea mucho o poco lo que éstos valgan.
-Pero entonces -dijo-, ¿les perjudicaremos y haremos que vivan peor siéndoles posible el vivir mejor?
V -Te has vuelto a olvidar , querido amigo -dije-, de que a la ley no le interesa nada que haya en la ciudad una clase que goce de particular felicidad, sino que se esfuerza por que ello le suceda a la ciudad entera y por eso introduce armonía entre los ciudadanos por medio de la persuasión o de la fuerza, hace que unos hagan a otros partícipes de los beneficios con que cada cual pueda ser útil a la comunidad y ella misma forma en la ciudad hombres de esa clase, pero no para dejarles que cada uno se vuelva hacia donde quiera, sino para usar ella misma de ellos con miras a la unificación del Estado.
-Es verdad -dijo-. Me olvidé de ello.

LÍMITES DEL ESTADO.¿Debemos desobedecer las leyes injustas? (XVII)



Nozick, R., Anarquía, Estado y Utopía.

Los individuos tienen derechos, y hay cosas que ninguna persona o grupo puede hacerles sin violar los derechos. Estos derechos son tan firmes y de tan largo alcance que surge la cuestión de qué pueden hacer el Estado y sus funcionarios, si es que algo pueden. ¿Qué espacio dejan al Estado los derechos individuales? [...]
Mis conclusiones principales sobre el Estado son que un Estado mínimo, limitado a las estrechas funciones de protección contra la violencia, el robo y el fraude, de cumplimiento de contratos, etcétera, se justifica; que cualquier Estado más extenso violaría el derecho de las personas de no ser obligadas a hacer ciertas cosas y, por tanto, no se justifica; que el Estado mínimo es inspirador, así como correcto.
Dos implicaciones notables son que el Estado no puede usar su aparato coactivo con el propósito de hacer que algunos ciudadanos ayuden a otros o para prohibirle a la gente actividades para su propio bien o protección (…).
Puesto que comienzo con una afirmación vigorosa de los derechos individuales, trato seriamente la afirmación anarquista de que el Estado, en el proceso de mantener su monopolio del uso de la fuerza y de proteger a todos dentro de un territorio, necesariamente ha de violar los derechos de los individuos y, por tanto, es intrínsecamente inmoral. Contra esta afirmación sostengo que el Estado surgiría de la anarquía (tal y como es representada en el estado de la naturaleza de John Locke), aunque nadie intentara eso ni tratara de provocarlo. Surgiría por un proceso que no necesita violar los derechos de nadie (…).
El Estado mínimo nos trata como individuos inviolables, que no pueden ser usados por otros de cierta manera, como medios o herramientas o instrumentos o recursos; nos trata como personas que tienen derechos individuales, con la dignidad que esto constituye. Que nos trate con respeto, respetando nuestros derechos, nos permite, individualmente o con quien nosotros escojamos, decidir nuestra vida y alcanzar nuestros fines y nuestra concepción de nosotros mismos, tanto como podamos, ayudados con la colaboración voluntaria de otros que posean la misma dignidad. ¿Cómo osaría cualquier Estado o grupo de individuos hacer más, o menos?

LÍMITES DEL ESTADO.¿Debemos desobedecer las leyes injustas? (XVI)



J. Rawls, Teoría de la justicia.

[...] consideraré las circunstancias en que se justifica la desobediencia civil. [...]Comenzaré estableciendo las condiciones que parecen razonables para cometer una desobediencia civil, y después conectaré estas condiciones más sistemáticamente con el lugar que ocupa la desobediencia civil en un estado próximo a la justicia. [...]
El primer punto se refiere a las clases de daños que son objetos apropiados de la desobediencia civil. Si consideramos tal desobediencia como un acto político dirigido al sentido de justicia de la comunidad, entonces parece razonable, [...] limitarla a casos clara y gravemente injustos y, preferiblemente, a aquellos casos que suponen un obstáculo para suprimir otras injusticias. Por esta razón, hay una presunción en favor de restringir la desobediencia civil a graves infracciones del primer principio de justicia, del principio de libertad igual, y a violaciones manifiestas de la segunda parte del segundo principio, el principio de justa igualdad de oportunidades. [...]
Por el contrario, las infracciones del principio de diferencia son más difíciles de reconocer. [...] Por tanto, a menos que las leyes fiscales fueran destinadas a atacar o disminuir una igual libertad básica, no serán normalmente protestadas por medio de la desobediencia civil. Apelar a la concepción pública de la justicia no es lo bastante claro. Mejor es dejar la resolución de eso al proceso político, siempre que las libertades básicas indispensables están aseguradas. En este caso se puede llegar a un compromiso razonable. Por tanto, la violación del principio de libertad igual es el objetivo más apropiado de la desobediencia civil. Este principio define el status de igual ciudadanía en un régimen constitucional y se encuentra en la base del orden político. Cuando se acata en su totalidad, se supone que las otras injusticias, aunque posiblemente persistentes e importantes, no se saldrán de todo control.
[...] Como la desobediencia civil es un último recurso, debemos estar seguros de que es necesaria. [...] si las acciones pasadas han demostrado que la mayoría permanece impasible o apática, puede suponerse razonablemente que cualquier otro intento será estéril, y se satisface así una segunda condición para la desobediencia civil justificada. [...]
La tercera y última condición que consideraré puede ser bastante complicada [...] En determinadas circunstancias el deber natural de justicia puede exigir cierta moderación. Esto podemos comprobarlo del modo siguiente: si una determinada minoría está justificada cuando incurre en desobediencia civil, entonces cualquier otra minoría en circunstancias similares también estaría justificada. [...] pero si todos actuasen de este modo, de ello resultaría un grave desorden que podría minar la eficacia de una constitución justa. [...]Lo que parece indicado es un entendimiento político entre las minorías que sufren injusticia. Pueden cumplir con su deber para con las instituciones democráticas coordinando sus acciones de modo que aun cuando todos tengan una oportunidad de ejercer su derecho, no se excedan los límites de la desobediencia civil. Una alianza de esta clase es difícil de conseguir, pero con una dirección sagaz, no parece imposible.
[...] el ejercicio del derecho de disentir, como el ejercicio de los derechos en general, aparece a veces limitado por el mismo derecho poseído por otros. Si todos ejercieran este derecho, sobrevendrían consecuencias nocivas para todos, por lo que es necesario buscar alguna solución equitativa. Supongamos que, a la luz de las tres condiciones, tenemos el derecho de defender nuestro caso mediante la desobediencia civil. [...] Queda, por fin, la pregunta de si es racional o prudente ejercer este derecho. [...] Podemos estar actuando según nuestros derechos, pero, a pesar de ello, con imprudencia si nuestra conducta sólo sirve para provocar una áspera represalia de la mayoría. Desde luego, en un estado cercano a la justicia, es improbable la represión vengativa de una disensión legitima, pero es importante que la acción sea adecuadamente proyectada para apelar de modo eficaz a la comunidad general. Como la desobediencia civil es un tipo de alocución que tiene lugar en el foro público, ha de tenerse cierto cuidado de que esto sea claramente entendido. Por tanto, el ejercicio del derecho a la desobediencia civil, como cualquier otro derecho, ha de ser racionalmente proyectado para conseguir nuestros fines o los de quienes deseamos proteger.

LÍMITES DEL ESTADO. ¿Debemos desobedecer las leyes injustas?(XV)

Rothbard, M.N., La ética de la libertad.

Así, pues, el Estado no es simplemente una parte de la sociedad. [...] el Estado no es – en contra de lo que parece opinar la mayoría de los economistas utilitaristas del libre mercado – una institución social legítima, con tendencia a la ineptitud y la ineficiencia en la mayor parte de sus actividades. Muy al contrario, el Estado es una institución intrínsecamente ilegítima de agresión articulada, de crimen organizado y regularizado contra las personas y las propiedades de sus súbditos. Lejos de ser necesario para la sociedad, es una institución profundamente anti-social, que vive parasitariamente de las actividades productivas de los ciudadanos privados. En el aspecto moral, debe ser considerado como ilegítimo y situado extramuros del sistema legal libertario normal que delimita y asegura los derechos y las justas propiedades de los ciudadanos privados. Así, pues, desde el punto de vista de la justicia y de la moralidad, el Estado no puede poseer propiedades ni exigir obediencia ni obligar al cumplimiento de los
contratos cerrados con él ni tiene tan siquiera derecho a existir.
El argumento generalmente aducido en defensa del Estado sostiene que el hombre es un “animal social” que tiene que vivir en sociedad, que los individualistas y libertarios creen en la existencia de “individuos atomizados”, no influidos por ni relacionados con sus semejantes. Pero ningún libertario ha defendido nunca la idea de que los individuos sean átomos; muy al contrario, todos ellos han reconocido la necesidad y las enormes ventajas de la vida en sociedad y de la participación en la división social del trabajo. El gran non sequitur en que han incurrido los defensores del Estado, incluidos los filósofos clásicos aristotélicos y tomistas, es deducir de la necesidad de la sociedad la del Estado. Ocurre justamente lo contrario: el Estado es un instrumento antisocial, que paraliza los intercambios voluntarios, la creatividad individual y la división del trabajo. La sociedad es el marco adecuado para las interrelaciones individuales voluntarias, a través de los pacíficos intercambios del mercado. Podemos,
en este punto, mencionar la penetrante distinción de Albert Jay Nock entre el “poder social” – los frutos de los intercambios voluntarios en la economía y la civilización – y el “poder del Estado”, la interferencia coactiva y la explotación de estos frutos a cargo de las autoridades públicas.

LÍMITES DEL ESTADO.¿Debemos desobedecer las leyes injustas?(XIV)


Engels, El Origen de la Familia, la Propiedad Privada y el Estado.


Como el Estado nació de la necesidad de amortiguar los antagonismos de clase y como, al mismo
tiempo, nació en medio del conflicto de esas clases, por regla general es el Estado de la clase más
poderosa, de la clase económicamente dominante, que se convierte también, con ayuda de él, en la clase políticamente dominante, adquiriendo con ello nuevos medios para la represión y explotación de la clase oprimida. (…)
Por tanto, el Estado no ha existido eternamente. Ha habido sociedades que se las arreglaron sin él, que no tuvieron la menor noción del Estado ni de su poder. Pero cuando el desarrollo económico alcanzó cierta etapa ligada necesariamente a la división de la sociedad en clases, esta división hizo del Estado una necesidad. Ahora nos aproximamos con rapidez a una fase de desarrollo de la producción en que la existencia de estas clases no sólo deja de ser una necesidad, sino que se convierte en un obstáculo para la producción. Las clases desaparecerán de un modo tan inevitable como surgieron en su día. Con la desaparición de las clases, desaparecerá inevitablemente el Estado.

miércoles, 25 de noviembre de 2009

LÍMITES DEL ESTADO. ¿Debemos desobedecer las leyes injustas? (XIII)

Henry David Thoreau, Desobediencia Civil.

Pero, para hablar con sentido práctico y como ciudadano, a diferencia de los que se autodenominan contrarios a la existencia de un gobierno, solicito, no que desaparezca el gobierno inmediatamente, sino un mejor gobierno de inmediato. Dejemos que cada hombre manifieste qué tipo de gobierno tendría su confianza y ése sería un primer paso en su consecución.
Después de todo, la auténtica razón de que, cuando el poder está en manos del pueblo, la mayoría acceda al gobierno y se mantenga en él por un largo período, no es porque posean la verdad ni porque la minoría lo considere más justo, sino porque físicamente son los más fuertes. Pero un gobierno en el que la mayoría decida en todos los temas no puede funcionar con justicia, al menos tal como entienden los hombres la justicia. ¿Acaso no puede existir un gobierno donde la mayoría no decida virtualmente lo que está bien o mal, sino que sea la conciencia? ¿Donde la mayoría decida sólo en aquellos temas en los que sea aplicable la norma de conveniencia? ¿Debe el ciudadano someter su conciencia al legislador por un solo instante, aunque sea en la mínima medida? Entonces, ¿para qué tiene cada hombre su conciencia? Yo creo que debiéramos ser hombres primero y ciudadanos después. Lo deseable no es cultivar el respeto por la ley, sino por la justicia. La única obligación que tengo derecho a asumir es la de hacer en cada momento lo que crea justo. Se ha dicho y con razón que una sociedad mercantil no tiene conciencia; pero una sociedad formada por hombres con conciencia es una sociedad con conciencia.
La ley nunca hizo a los hombres más justos y, debido al respeto que les infunde, incluso los
bienintencionados se convierten a diario en agentes de la injusticia. [...]
Deposita todo tu voto, no sólo una papeleta, sino toda tu influencia. Una minoría no tiene ningún poder mientras se aviene a la voluntad de la mayoría: en ese caso ni siquiera es una minoría. Pero cuando se opone con todas sus fuerzas es imparable. Si las alternativas son encerrar a los justos en prisión o renunciar a la guerra y a la esclavitud, el Estado no dudará cuál elegir. Si mil hombres dejaran de pagar sus impuestos este año, tal medida no sería ni violenta ni cruel, mientras si los pagan, se capacita al Estado para cometer actos de violencia y derramar la sangre de los inocentes. Ésta es la definición de una revolución pacífica, si tal es posible.

LÍMITES DEL ESTADO. ¿Debemos desobedecer las leyes injustas? (XII)

P. J. Proudhon, Del principio de autoridad.

Ser gobernado significa, en cada operación..., ser anotado, registrado, censado, tarifado, timbrado,tallado, cotizado, patentado, licenciado, autorizado, apostillado, amonestado, contenido, reformado, enmendado, corregido. Es, bajo pretexto de utilidad pública, y en nombre del interés general, ser puesto a contribución, ejercido, desollado, explotado, monopolizado, depredado, mistificado, robado; luego, a la menor resistencia, a la primera palabra de queja, reprimido, multado, vilipendiado, vejado, acosado, maltratado, aporreado, desarmado, agarrotado, encarcelado, fusilado, ametrallado, juzgado, condenado, deportado, sacrificado, vendido, traicionado y, para colmo,burlado, ridiculizado, ultrajado, deshonrado. ¡He aquí el gobierno, he aquí su moralidad, he aquí su justicia! ¡Y pensar que hay a nuestro lado demócratas que pretenden que el gobierno es bueno; socialistas que sostienen en nombre de la libertad, de la igualdad, de la fraternidad, esta ignominia.

LÍMITES DEL ESTADO. ¿Debemos desobedecer las leyes injustas? (XI)

J. Stuart Mill, Sobre la libertad.

El objeto de este ensayo es afirmar un sencillo principio destinado a regir absolutamente las relaciones de la sociedad con el individuo en lo que tengan de compulsión o control, ya sean los medios empleados la fuerza física en forma de penalidades legales o la coacción moral de la opinión pública.
Este principio consiste en afirmar que el único fin por el cual es justificable que la humanidad, individual o colectivamente, se entremeta en la libertad de acción de uno cualquiera de sus miembros, es la propia protección. Que la única finalidad por la cual el poder puede, con pleno derecho, ser ejercido sobre un miembro de una comunidad civilizada contra su voluntad, es evitar que perjudique a los demás.
Su propio bien, físico o moral, no es justificación suficiente. Nadie puede ser obligado justificadamente a realizar o no realizar determinados actos, porque eso fuera mejor para él, porque le haría feliz, porque, en opinión de los demás, hacerlo sería más acertado o más justo.
Estas son buenas razones para discutir, razonar y persuadirle, pero no para obligarle o causarle algún perjuicio si obra de manera diferente. Para justificar esto sería preciso pensar que la conducta de la que se trata de disuadirle producía un perjuicio a algún otro. La única parte de la conducta de cada uno por la que él es responsable ante la sociedad es la que se refiere a los demás. En la parte que le concierne meramente a él, su independencia es, de derecho, absoluta. Sobre sí mismo, sobre su propio cuerpo y espíritu, el individuo es soberano.
Casi es innecesario decir que esta doctrina es sólo aplicable a seres humanos en la madurez de sus facultades. No hablamos de los niños ni de los jóvenes que no hayan llegado a la edad que la ley fije como la de la plena masculinidad o femineidad. Los que están todavía en una situación que exige sean cuidados por otros, deben ser protegidos contra sus propios actos, tanto como contra los daños exteriores. Por la misma razón podemos prescindir de considerar aquellos estados atrasados de la sociedad en los que la misma raza puede ser considerada como en su minoría de edad. Las primeras dificultades en el progreso espontáneo son tan grandes que es difícil poder escoger los medios para vencerlas; y un gobernante lleno de espíritu de mejoramiento está autorizado para emplear todos los recursos mediante los cuales pueda alcanzar un fin, quizá inaccesible de otra manera.
El despotismo es un modo legítimo de gobierno tratándose de bárbaros, siempre que su fin sea su mejoramiento, y que los medios se justifiquen por estar actualmente encaminados a ese fin. La libertad, como un principio, no tiene aplicación a un estado de cosas anterior al momento en que la humanidad se hizo capaz de mejorar por la libre y pacífica discusión. [...] Pero tan pronto como la humanidad alcanzó la capacidad de ser guiada hacia su propio mejoramiento por la convicción o la persuasión (largo período desde que fue conseguida en todas las naciones, del cual debemos preocuparnos aquí), la compulsión, bien sea en la
forma directa, bien en la de penalidades por inobservancia, no es admisible como un medio para conseguir su propio bien, y sólo es justificable para la seguridad de los demás.

LÍMITES DEL ESTADO.¿Debemos desobedecer las leyes injustas? (X)



Max Stirner, El único y su propiedad.

La política, como la Religión, pretendió encargarse de la “educación” del hombre, conducirlo a la realización de su “esencia” y de su “destino”; en una palabra, hacer de él alguna cosa, es decir, hacer de él un verdadero hombre: la primera corriente entiende por eso un “verdadero creyente”, la otra un “verdadero ciudadano” o un “verdadero súbdito”. En suma, ya llaméis mi vocación divina o humana, ello viene a ser lo mismo.
Religión y política colocan al hombre en el terreno del deber. Debe llegar a ser esto o aquello, debe ser así y no de otro modo. Con ese postulado, ese mandato, cada cual se eleva no sólo por cima de los demás, sino también por cima de sí mismo. Nuestros críticos dicen: “Tú debes ser completamente hombre, debes ser un hombre libre”. Ellos también están en vías de proclamar una nueva Religión y de erigir un nuevo ideal absoluto, un ideal que será la libertad. Los hombres deben ser libres. No habría que extrañarse de ver aparecer misioneros de la libertad, semejantes a los misioneros de la fe que el Cristianismo, convencido de que todos los hombres estaban destinados a hacerse cristianos, enviaba a la conquista del mundo pagano. Y lo mismo que hasta el presente la fe se ha constituido en Iglesia y la moralidad en Estado, la libertad podría seguir su ejemplo y constituirse en una comunión nueva que practicase a su vez la “propaganda”. No hay evidentemente ninguna razón de oponerse a un ensayo de
asociación, cualquiera que sea; pero tanto más enérgicamente hace falta oponerse a toda resurrección de la antigua cura de almas, de la tutela, en una palabra, del principio que quiere que se haga de nosotros alguna cosa, ya sea cristianos, súbditos o libertados y hombres. [...]
Lo que el hombre puede alcanzar, eso es, por el contrario, lo que le pertenece: a mí es a quién pertenece el mundo. ¿Y qué otra cosa decís cuando declaráis que “el mundo pertenece a todos”? Todos es Yo, Yo y además Yo. Pero vosotros hacéis de “Todos” un fantasma que volvéis sagrado, de suerte que “todos” vienen a ser el temible señor del individuo. Y a su lado se levanta entonces el espectro del “Derecho”.

LÍMITES DEL ESTADO.¿Debemos desobedecer las leyes injustas? (IX)

I. Kant, De la relación entre teoría y práctica en el Derecho Político. (Contra Hobbes)

Pero si una ley pública es legítima y, por consiguiente, irreprochable (irreprensible) desde el punto de vista del derecho, están también ligadas a ella la facultad de coaccionar y, por el otro lado, la prohibición de oponerse a la voluntad del legislador, incluso aunque no sea de obra; es decir: el poder que en el Estado dé efectividad a la ley no admite resistencia (es irresistible), y no hay comunidad jurídicamente constituida sin tal poder, sin un poder que eche por tierra toda resistencia interior, pues ésta acontecería conforme a una máxima que, universalizada, destruiría toda constitución civil, aniquilando el único estado en que los hombres pueden poseer derechos en general.
De ahí se sigue que toda oposición contra el supremo poder del legislativo, toda incitación que haga pasar a la acción el descontento de los súbditos, todo levantamiento que estalle en rebelión, es el delito supremo y más punible en una comunidad, porque destruye sus fundamentos. Y esta prohibición es incondicionada, de suerte que, aun cuando aquel poder o su agente –el jefe de Estado- haya llegado a violar el contrato originario y a perder con eso, ante los ojos del súbdito, el derecho a ser legislador por autorizar al gobierno para que proceda de modo absolutamente despótico (tiránico), a pesar de todo sigue sin estar permitida al súbdito ninguna oposición a título de contraviolencia.

martes, 24 de noviembre de 2009

LÍMITES DEL ESTADO.¿Debemos desobedecer una ley injusta? (VIII)

B. Spinoza, Tratados.


A menudo se pregunta si el propio poder soberano está obligado a observar las leyes y puede, por tanto, cometer delitos. En realidad, ya que los términos de ley y de falta o delito se emplean, no sólo en el dominio de la legislación del Estado, sino en el de todas las cosas naturales y particularmente por las normas generales de la razón, no se podría, en absoluto, decir que el Estado no está obligado a observar las leyes y no puede delinquir. Pues si el Estado no se viera obligado a observar las leyes o reglas, sin las cuales un Estado no es ya un Estado, no sería necesario considerarle como una realidad natural, sino como una quimera (…) no está en contradicción con la experiencia establecer una legalidad tan firme que ni siquiera el rey pueda abolirla (…). En ninguna parte, que yo sepa, ha sido nombrado el monarca sin limitaciones y sin condiciones expresas (…) que toda ley sea voluntad explícita del rey, pero no que toda voluntad de rey sea ley (…) Si las leyes fundamentales o la libertad del Estado no se apoyan más que en el socorro de unas leyes precarias, no sólo los ciudadanos no podrán obtener seguridad alguna, sino que irán directamente a su perdición. No hay condición más miserable para el Estado que comenzar
a decaer de su grandeza, aunque no sea claramente, de un solo golpe, y caiga al fin en la servidumbre.
Si un Estado quiere asegurar su conservación indefinidamente, será necesariamente aquel cuyas leyes una vez establecidas de modo conveniente permanezcan invioladas. Pues las leyes son el alma del Estado; si las leyes permanecen , el Estado permanece. Para que las leyes se conserven han de apoyarse a la vez en la razón y en las pasiones comunes a todos los hombres. En otras palabras: si no tiene más auxilio que el de la razón, resultan en extremo débiles y sucumben fácilmente.

Por esto, el proveer a estas cosas incumbe sólo al poder, y a los súbditos, como dijimos, obedecer estos mandatos y no conocer otro derecho que aquel que declara por tal el poder soberano. Quizá pensará alguno que hacemos con este razonamiento a los súbditos siervos, porque juzgará que es siervo el que obra por mandamiento, y libre quien obra a su antojo, lo cual no es absolutamente verdadero. En verdad, aquel que es arrastrado por sus deseos y no puede ver ni hacer nada de lo que le es útil, es propiamente siervo, y sólo es libre el que con ánimo íntegro vive según las reglas de la razón. La acción, según el mandato, esto es, la obediencia, quita sin duda la libertad en cierto modo, pero no por eso se es siervo, sino por razón de la acción. Si el fin de la acción no es la utilidad del agente mismo, sino de quien impera, entonces, el agente es siervo e inútil para sí. Pero en una República o en un Imperio en que la salvación del pueblo, no del soberano, es la suprema ley, el que obedece en todas las cosas al poder supremo no debe llamarse siervo inútil para sí, sino súbdito.

LÍMITES DEL ESTADO. ¿Debemos desobedecer las leyes injustas? (VII)

T. Hobbes, Behemoth.

B. ¿También hay que obedecer de forma activa a los tiranos en todo? ¿O es que en nada puede ser desobedecido un mandato legítimo del rey? ¿Y si me manda que con mis propias manos ejecute a mi padre, si hubiera sido condenado a muerte por la ley?
A. Ése es un caso que no hay por qué plantearse. Nunca hemos leído ni oído hablar de un tirano tan inhumano como para ordenar tal cosa. Si alguno lo hizo, hemos de preguntarnos si ese mandato era una de sus leyes. Pues por desobedecer a los reyes entendemos desobedecer sus leyes, aquellas leyes suyas que fueron hechas antes de ser aplicadas a ninguna persona particular; pues el rey, aunque como padre de hijos y amo de criados manda muchas cosas que obligan a esos hijos y criados, nunca manda al pueblo en general salvo mediante una ley anterior, y lo hace como persona política, no como persona natural. Y, si un mandato como el que decís estuviera urdido en una ley general (cosa que nunca ha
ocurrido ni ocurrirá), estaríais obligado a obedecerlo, a menos que abandonéis el reino tras la publicación de la ley y antes de que vuestro padre sea condenado.

LÍMITES DEL ESTADO. ¿Debemos desobedecer las leyes injustas? (VI)


Étienne de La Boétie. Discurso sobre la servidumbre voluntaria.

No penséis que hay pájaro que caiga más fácilmente en la red engañado por el señuelo, ni pez que pique más prontamente el anzuelo encaprichado de su cebo, de lo que los pueblos todos son seducidos por la servidumbre, como quien dice, a la menor carantoña que se les haga. Es asombroso que se abandonen tan prontamente, solamente con que se les regale un poco. Los teatros, los juegos, las farsas, los espectáculos, los gladiadores, las bestias extrañas, las medallas, los cuadros y otras bagatelas semejantes fueron para los pueblos antiguos los cebos de la servidumbre, el precio de su libertad, los instrumentos de la tiranía. Este medio, esta práctica, estas seducciones utilizaban los antiguos tiranos para adormecer a sus súbditos bajo el yugo. Así, los pueblos, atontados, encontrando bellos estos pasatiempos, distraídos por el vano placer que les pasaba ante los ojos, se acostumbraron a servir tan neciamente como los niños pequeños (mas ello es peor), que aprenden a leer por ver las resplandecientes imágenes de los libros ilustrados.

LÍMITES DEL ESTADO. ¿Debemos desobedecer las leyes injustas? (V)


Tomás de Aquino, Suma Teológica.

Artículo 4: ¿Obliga la ley humana en el foro de la conciencia?

Objeciones por las que parece que la ley humana no obliga en el foro de la conciencia.

3. Con frecuencia, las leyes humanas ocasionan ofensas y daños a las personas, [...] Pero es lícito a todos evitar la opresión y la violencia. Luego las leyes humanas no obligan al hombre en conciencia.

Respondo: Las leyes dadas por el hombre, o son justas, o son injustas. En el primer caso tienen poder de obligar en conciencia en virtud de la ley eterna, de la que se derivan, según aquello de Prov 8,15: Por mí reinan los reyes y los legisladores determinan lo que es justo.

Ahora bien, las leyes deben ser justas por razón del fin, es decir, porque se ordenan al bien común; por razón del autor, esto es, porque no exceden los poderes de quien las instituye, y por razón de la forma, o sea, porque distribuyen las cargas entre los súbditos con igualdad proporcional y en función del bien común. Pues el individuo humano es parte de la sociedad, y, por lo tanto, pertenece a ella en lo que es y en lo que tiene, de la misma manera que la parte, en cuanto tal, pertenece al todo. De hecho vemos que también la naturaleza arriesga la parte para salvar el todo. Por eso estas leyes que reparten las cargas proporcionalmente son justas, obligan en conciencia y son verdaderamente legales.
A su vez, las leyes pueden ser injustas de dos maneras.

En primer lugar, porque se oponen al bien humano, al quebrantar cualquiera de las tres condiciones señaladas: bien sea la del fin, como cuando el gobernante impone a los súbditos leyes onerosas, que no miran a la utilidad común, sino más bien al propio interés y prestigio; ya sea la del autor, como cuando el gobernante promulga una ley que sobrepasa los poderes que tiene encomendados; ya sea la de la forma, como cuando las cargas se imponen a los ciudadanos de manera desigual, aunque sea mirando al bien común. Tales disposiciones tienen más de violencia que de ley. Porque, como dice San Agustín en I De lib. arb.: La ley, si no es justa, no parece que sea ley. Por lo cual, tales leyes no obligan en el foro de la conciencia, a no ser que se trate de evitar el escándalo o el desorden, pues para esto el ciudadano está obligado a ceder de su derecho, según aquello de Mt 5,40.41: Al que te requiera para una milla, acompáñale dos; y si alguien te quita la túnica, dale también el manto.
En segundo lugar, las leyes pueden ser injustas porque se oponen al bien divino, como las leyes de los tiranos que inducen a la idolatría o a cualquier otra cosa contraria a la ley divina. Y tales leyes nunca es lícito cumplirlas, porque, como se dice en Act 5,29: Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres.

A las objeciones:
3. El tercer argumento hace hincapié en las leyes que imponen a los súbditos un gravamen injusto. Tampoco a esto se extienden los poderes concedidos por Dios; de modo que en estos casos el súbdito está dispensado de obedecer, siempre que pueda eludirlo sin escándalo y sin un daño más grave.

LÍMITES DEL ESTADO. ¿Debemos desobedecer las leyes injustas? (IV)

Cicerón, Las Leyes.

MARCO. Me parece entonces que, en opinión de los sabios más eminentes, la Ley no es el producto de la inteligencia humana ni de la voluntad popular, sino algo eterno que rige el universo por medio de sabios mandatos y sabias prohibiciones. [...] la Ley verdadera y esencial, la que manda y prohíbe legítimamente, es la recta razón del sumo Júpiter.
QUINTO Pienso como tú, hermano mío, que lo recto y verdadero es también eterno, y que no nace ni muere con la letra de las decisiones legales.
MARCO. Luego, así como la mente divina es la Ley suprema, del mismo modo la razón es la Ley cuando alcanza en el hombre su más completo desarrollo; pero este desarrollo solo se encuentra en la mente del sabio. En cuanto a las leyes que en formas y oportunidades diversas se impusieron los pueblos, llevan este título más bien por concesión que por naturaleza. Pues toda ley digna de ese nombre es también digna de elogio, lo cual se prueba por medio de los argumentos siguientes:

Es evidente que las leyes se hicieron para bien de los ciudadanos y de los Estados, y con vistas a la seguridad, la tranquilidad y la felicidad de los hombres. Por eso, los que por primera vez establecieron reglas semejantes, demostraron a los pueblos que era preciso redactarlas y proponerlas para que viviesen honesta y felizmente después de aprobarlas. Y llamaron leyes a estas reglas, una vez elaboradas y puestas en vigencia. Así es fácil entender que al hacer aprobar por el pueblo decisiones perniciosas e injustas, los responsables quiebran sus promesas, desmienten sus declaraciones y hacen cualquier cosa menos leyes.
Para mayor claridad, en la misma definición de la palabra ley están incluidos el propósito y la idea de
elegir lo justo y verdadero. Luego te haré una pregunta, Quinto, al modo de los filósofos: ¿contaremos entre los bienes algo que no puede faltar en un Estado sin que éste pierda su calidad de Estado?
QUINTO. Lo contaremos entre los bienes principales.
MARCO. Diremos que un Estado en que falta la ley pierde por eso mismo su calidad de Estado.
QUINTO. No puede decirse otra cosa.
MARCO. Luego la ley debe contarse entre los bienes principales.
QUINTO. Así creo.
MARCO. ¿Qué diremos entonces acerca de tantas decisiones populares de carácter pernicioso y
pestilente? No son más dignas del nombre de leyes que si unos ladrones la hubieran aprobado. Pues no se llamará prescripciones médicas a las mortíferas recetas que unos ignorantes e ineptos pudieran componer en lugar de remedios eficaces; y del mismo modo no se llamará ley a cualquier decisión de un pueblo, aun cuando éste la hubiera aprobado a pesar de ser peligrosa. Luego la ley es una distinción entre lo justo e injusto formulada de acuerdo a la Naturaleza, es decir, a la más antigua y esencial de todas las cosas; y a la Naturaleza se ordenan las leyes humanas, que amenazan a los malos con el castigo, mientras defienden y protegen a los buenos. [...] Pues la ley cuya autoridad demostré no puede ser ni rechazada ni abolida.

LÍMITES DEL ESTADO. ¿Debemos desobedecer las leyes injustas? (III)

Platón, Critón.

Sócrates -Considéralo de este modo. Si cuando nosotros estemos a punto de escapar de aquí, o como haya que llamar a esto, vinieran las leyes y el común de la ciudad y, colocándose delante, nos dijeran:
«Dime, Sócrates, ¿qué tienes intención de hacer? ¿No es cierto que, por medio de esta acción que intentas, tienes el propósito, en lo que de ti depende, de destruirnos a nosotras y a toda la ciudad? ¿Te parece a ti que puede aún existir sin arruinarse la ciudad en la que los juicios que se producen no tienen efecto alguno, sino que son invalidados por particulares y quedan anulados?» ¿Qué vamos a responder, Critón, a estas preguntas y a otras semejantes? Cualquiera, especialmente un orador, podría dar muchas razones en defensa de la ley, que intentamos destruir, que ordena que los juicios que han sido sentenciados sean firmes. ¿Acaso les diremos: «La ciudad ha obrado injustamente con nosotros y no ha llevado el juicio rectamente»? ¿Les vamos a decir eso?
Critón - Sí, por Zeus, Sócrates.
Sócrates - Quizá dijeran las leyes: «¿Es esto, Sócrates, lo que hemos convenido tú y nosotras, o bien que hay que permanecer fiel a las sentencias que dicte la ciudad?» Si nos extrañáramos de sus palabras, quizá dijeran: «Sócrates no te extrañes de lo que decimos, sino respóndenos, puesto que tienes la costumbre de servirte de preguntas y respuestas. Veamos, ¿qué acusación tienes contra nosotras y contra la ciudad para intentar destruimos? En primer lugar, ¿no te hemos dado nosotras la vida y, por medio de nosotras, desposó tu padre a tu madre y te engendró? Dinos, entonces, ¿a las leyes referentes al matrimonio les censuras algo que no esté bien?» «No las censuro», diría yo. «Entonces, ¿a las que se refieren a la crianza del nacido y a la educación en la que te has educado? ¿Acaso las que de nosotras estaban establecidas para ello no disponían bien ordenando a tu padre que te educara en la música y en la gimnasia?» «Sí disponían bien», diría yo. «Después que hubiste nacido y hubiste sido criado y educado, ¿podrías decir, en principio, que no eras resultado de nosotras y nuestro esclavo, tú y tus
ascendientes? Si esto es así, ¿acaso crees que los derechos son los mismos para ti y para nosotras, y es justo para ti responder haciéndonos, a tu vez, lo que nosotras intentemos hacerte? Ciertamente no serían iguales tus derechos respecto a tu padre y respecto a tu dueño, si lo tuvieras, como para que respondieras haciéndoles lo que ellos te hicieran, insultando a tu vez al ser insultado, o golpeando al ser golpeado, y así sucesivamente. ¿Te sería posible, en cambio, hacerlo con la patria y las leyes, de modo que si nos proponemos matarte, porque lo consideramos justo, por tu parte intentes, en la medida de tus fuerzas, destruimos a nosotras, las leyes, y a la patria, y afirmes que al hacerlo obras justamente, tú, el que en verdad se preocupa de la virtud? ¿Acaso eres tan sabio que te pasa inadvertido que la patria merece más honor que la madre, que el padre y que todos los antepasados, que es más venerable y más
santa y que es digna de la mayor estimación entre los dioses y entre los hombres de juicio? ¿Te pasa inadvertido que hay que respetarla y ceder ante la patria y halagarla, si está irritada, más aún que al padre; que hay que convencerla u obedecerla haciendo lo que ella disponga; que hay que padecer sin oponerse a ello, si ordena padecer algo; que si ordena recibir golpes, sufrir prisión, o llevarte a la guerra para ser herido o para morir, hay que hacer esto porque es lo justo, y no hay que ser débil ni retroceder ni abandonar el puesto, sino que en la guerra, en el tribunal y en todas partes hay que hacer lo que la ciudad y la patria ordene, o persuadirla de lo que es justo; y que es impío hacer violencia a la madre y al padre, pero lo es mucho más aún a la patria?» ¿Qué vamos a decir a esto, Critón? ¿Dicen la verdad las leyes o no?
Critón - Me parece que sí.

LÍMITES DEL ESTADO. ¿Debemos desobedecer las leyes injustas? (II)

Antifonte, Fragmento A.

La justicia consiste en no trasgredir las normas legales vigentes en la ciudad de la que se forma parte. En consecuencia un individuo puede obrar justamente en total acuerdo con sus intereses, si observa las grandes leyes en presencia de testigos. Pero si se encuentra solo y sin testigos, su interés reside en obedecer a la naturaleza. Pues las exigencias de las leyes son accidentales; las de la naturaleza, en cambio, necesarias.
Los preceptos legales son fruto de la convención, no nacen por sí mismos; sí lo hacen, por el contrario, los de la naturaleza, ya que no resultan de una convención. Por tanto, al transgredir las normas legales, en la medida en que lo hace sin conocimiento de aquellos que las han convenido, está libre de toda vergüenza y castigo; si se le descubre, empero, no. Por el contrario, si, en contra de toda probabilidad, se violenta algún principio que es connatural a la
naturaleza misma, aun cuando escape al conocimiento de la humanidad entera, no por ello el mal es menor, ni sería mayor en el caso de que todos los hombres fueran testigos. Porque el daño resultante no lo determina la opinión, sino la verdad.
Un análisis tal está justificado por el hecho de que la mayor parte de los derechos que emanan de la ley están en oposición a la naturaleza.

LÍMITES DEL ESTADO. ¿Debemos obedecer leyes injustas? (I)


PERICLES. Discurso.


¿Cuál fue el camino seguido hasta alcanzar nuestra actual situación; cuál la forma de gobierno a cuyo calor creció nuestra grandeza; cuáles las costumbres nacionales de las que surgió?... Si miramos a las leyes veremos que proporcionan a todos por igual justicia en los litigios... La libertad de que disfrutamos en la esfera pública se extiende también a la vida ordinaria... Sin embargo, esas facilidades en las relaciones privadas no nos convierten en ciudadanos sin ley. La principal salvaguardia contra tal temor radica en obedecer a los magistrados y a las leyes -sobre todo, en orden a la protección de los ofendidos-, tanto si se hallan recopiladas como si pertenecen a ese código que, aun cuando no ha sido escrito, no se puede infringir sin incurrir en flagrante infamia.

sábado, 31 de octubre de 2009

Queridos alumnos aquí os dejo la estructura del futuro examen de la nueva PAU, con sus respectivos criterios de calificación. Esto os puede servir de orientación.

Estructura del examen
Se propondrán 2 opciones cada una con 2 autores de uno de los bloques del temario vigente (integrado por 4 bloques de 2 autores): el alumno elegirá y responderá al examen de 1 autor del bloque que decida.
La duración del examen será de 1 hora y 30 minutos.

Modelo de examen
El examen constará de un texto y cuatro cuestiones: el referente fundamental de las dos primeras será el texto y el de las dos últimas el campo temático delimitado en relación con el pensamiento del autor

Textos de examen
Fuentes de los textos: El texto de examen será un fragmento de la selección prefijada en el temario de lecturas de filósofos. Para evitar textos de examen demasiado largos el fragmento podrá estar recortado internamente con la indicación correspondiente para advertirlo.

Cuestión 1ª
Puntuación: hasta 2 puntos
Tipo de pregunta: Salvo que la pregunta solicite, excepcionalmente, la reconstrucción de un argumento a partir de un enunciado concreto del texto, su formulación invariable se expresará en estos términos:
«Sintetiza las ideas del texto mostrando en tu resumen la estructura argumentativa o expositiva desarrollada por el autor».
Criterios de corrección
:
En cualquiera de sus dos posibles formulaciones –invariable o a partir de un enunciado concreto del texto– se debe valorar la capacidad para mostrar con claridad la estructura argumentativa o expositiva del texto.
De acuerdo con el criterio general precedente, la síntesis que se pide como respuesta debe mostrar que se ha comprendido:
1. Cuáles son las ideas o los argumentos principales del texto.
2. Cómo se relacionan entre sí dentro de su estructura expositiva o argumentativa para llegar a la tesis o conclusión general.
Valoración: Los dos criterios valen por igual, hasta 1 punto cada uno.

Cuestión 2ª
Puntuación: hasta 2 puntos
Tipo de pregunta: Definición de un término (o dos, si están relacionados) presente en el texto.
Formulación invariable:
«Define el (los) término(s relacionados) ..…, partiendo de la información ofrecida por el texto y completándola con el conocimiento que tengas de la filosofía del autor».
Criterios de corrección:
Se debe valorar la capacidad para definir términos filosóficos, o expresiones, analizándolos a partir de su uso en el texto del examen.
1. La respuesta debe incluir expresamente una definición del término propuesto (o, en su caso,de los dos propuestos, aclarando su relación).
2. La definición debe ser elaborada a partir de la información ofrecida por el texto, haciendo referencias explícitas al uso del término o los términos en el mismo.
3. La explicación del término o de los términos se debe complementar con el conocimiento general sobre ellos derivado del estudio de la filosofía del autor.
Valoración: Los tres criterios valen por igual, hasta 1/3 de los 2 puntos cada uno.

Cuestión 3ª
Puntuación: hasta 5 puntos
Tipo de pregunta: Redacción sobre un tema de la filosofía del autor del texto
Criterios de corrección:
Se debe valorar la capacidad para desarrollar el tema propuesto centrándose en su formulación concreta y aplicando su conocimiento general del texto completo y del autor trabajados en clase.
1. Los contenidos de la Redacción deben centrarse en responder a la formulación concreta del enunciado, sin digresiones innecesarias e incluyendo en su desarrollo la explicación y justificación de las ideas expuestas.
2. La exposición de la Redacción debe ser, a su vez, clara y ordenada.
Valoración: El primer criterio se valorará hasta 3,5 puntos y el segundo hasta 1,5 puntos.

Cuestión 4ª
Puntuación: hasta 1 punto
Tipo de pregunta: Su formulación invariable será la siguiente:
«Comenta brevemente cualquier aspecto del pensamiento del autor del texto que juzgues importante en alguno de estos sentidos: por su relación con el de otros filósofos, con hechos históricos relevantes (especialmente si son coetáneos del autor o tienen relación con su vida) o con rasgos significativos del mundo contemporáneo».
Criterios de corrección:
Se debe valorar la capacidad para aplicar o relacionar el pensamiento del autor con cualquiera de los aspectos sugeridos en la cuestión.
1. Se valorarán los contenidos de interés filosófico expuestos.
2. Se valorará la originalidad de la propuesta del alumno o la alumna y su exposición reflexiva y justificada, evitando respuestas memorísticas o estereotipadas.
Valoración: Los dos criterios valen por igual, hasta 0,5 puntos cada uno.

jueves, 28 de mayo de 2009

TEXTOS PARA VUESTRA REFLEXIÓN Y POSIBLEMENTE TAMBIÉN PARA VUESTRO EXAMEN.

Aquí dejo unos textos para que los intentéis comprender y relacionar con lo visto en el tema. Es posible que alguno de ellos esté en el examen del lunes. ¡Suerte!
VIVIR CONFORME A LA NATURALEZA.

“ Hay que seguir, no obstante el caudillaje de la naturaleza; a ella la observa la razón, la consulta a ella. Así que lo mismo es vivir bienaventuradamente que vivir según la naturaleza; qué sea ello, voy a declararlo: conservar con diligencia y con impavidez las facultades corporales y las aptitudes de la naturaleza, como bienes fugaces que se nos dieron a plazo fijo; no someterse a su servidumbre ni al dominio de las cosas extrañas (...) Incorruptible sea el hombre por las cosas externas, e inexpugnable, atento exclusivamente a sí mismo; animado por la confianza y preparado para las veleidades de la fortuna” (Séneca, De la brevedad de la vida, III ).


EL PLACER ES EL BIEN SUPREMO.

“El placer es el principio y el fin de la vida dichosa. En él hemos reconocido en efecto el bien principal y conform a nuestra naturaleza; es él de donde partimos para determinar lo que e preciso elegir y lo que es preciso evitar, y es a él adonde recurrimos finalmente cuando nos servimos de la sensación como regla para evaluar todo bien que se nos ofrece. Pero precisamente porque el placer es nuestro bien principal y espontáneo, no aceptamos un placer cualquiera; hay casos en los que renunciamos a muchos placeres sin de éstos pue derivarse algún pesar para nosotros. (...) Todo placer es así, por su propia naturaleza, una cosa buena, mas no todo placer debe ser perseguido; y paralelamente, todo dolor es un mal, pero no todo dolor debe ser evitado a cualquier precio.” (Epicuro, Carta a Meneceo, 129-132).


¿EL IMPERATIVO CATEGÓRICO.?

Sea, por ejemplo, la pregunta siguiente: ¿me es lícito, cuando me hallo apurado, hacer una promesa con el propósito de no cumplirla? Fácilmente hago la diferencia que puede comportar la significación de la pregunta: de si es prudente o de si conforme al deber hacer una falsa promesa. Lo primero puede suceder, sin duda, muchas veces. Ciertamente, veo muy bien que no es bastante el librarme, por medio de ese recurso, de una perplejidad presente, sino que hay que considerar detenidamente si no podrá ocasionarme luego esa mentira muchos más graves contratiempos que estos que ahora consigo eludir; y como las consecuencias, a pesar de cuanta astucia me precie de tener, no son tan fácilmente previsibles que no pueda suceder que la pérdida de la confianza en mí sea mucho más desventajosa para mí que el daño que pretendo ahora evitar, habré de considerar si no sería más sagaz conducirme en este punto según una máxima universal y adquirir la costumbre de no prometer nada sino con el propósito de cumplirlo. Pero pronto veo claramente que una máxima como ésta se funda sólo en las consecuencias inquietantes. Ahora bien; es cosa muy distinta ser veraz por deber de serlo o serlo por temor a las consecuencias perjudiciales; porque, en el primer caso, el concepto de la acción en sí mismo contiene ya una ley para mí, y en el segundo, tengo que empezar por observar alrededor cuáles efectos para mí puedan derivarse de la acción. Si me aparto del principio del deber, de seguro es ello malo; pero si soy infiel a mi máxima de la sagacidad, puede ello a veces serme provechoso, aun cuando desde luego es más seguro permanecer adicto a ella. En cambio, para resolver de la manera más breve, y sin engaño alguno, la pregunta de si una promesa mentirosa es conforme al deber, me bastará preguntarme a mí mismo: ¿me daría yo por satisfecho si mi máxima -salir de apuros por medio de una promesa mentirosa debiese valer como ley universal tanto para mí como para los demás? ¿Podría yo decirme a mí mismo: cada cual puede hacer una promesa falsa cuando se halla en un apuro del que no puede salir de otro modo? Y bien pronto me convenzo de que, si bien puedo querer la mentira, no puedo querer, empero, una ley universal de mentir; pues, según esta ley, no habría propiamente ninguna promesa, porque sería vano fingir a otros mi voluntad respecto de mis futuras acciones, pues no creerían ese mi fingimiento, o si, por precipitación lo hicieren, pagaríanme con la misma moneda; por tanto, mi máxima, tan pronto como se tornase ley universal, destruiríase a sí misma. (Kant, Fundamentación de la Metafísica de la costumbres).

lunes, 2 de febrero de 2009

PLAN BOLONIA.

Aquí os dejo una reflexión sobre el plan Bolonia. A mí personalmente me parece que, por desgracia, se aproxima bastante a lo que os espera como inminentes universitarios. Ya que la información es muy escasa no está de mal que os entretengáis un poco en escuchar. Por supuesto si encontráis más información, o una visión distinta sobre el plan, comunicádmelo, la colgaré gustosísimo.
¡AVE CAESAR! MORITURI SALUTANT.


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