martes, 24 de noviembre de 2009

LÍMITES DEL ESTADO. ¿Debemos desobedecer las leyes injustas? (IV)

Cicerón, Las Leyes.

MARCO. Me parece entonces que, en opinión de los sabios más eminentes, la Ley no es el producto de la inteligencia humana ni de la voluntad popular, sino algo eterno que rige el universo por medio de sabios mandatos y sabias prohibiciones. [...] la Ley verdadera y esencial, la que manda y prohíbe legítimamente, es la recta razón del sumo Júpiter.
QUINTO Pienso como tú, hermano mío, que lo recto y verdadero es también eterno, y que no nace ni muere con la letra de las decisiones legales.
MARCO. Luego, así como la mente divina es la Ley suprema, del mismo modo la razón es la Ley cuando alcanza en el hombre su más completo desarrollo; pero este desarrollo solo se encuentra en la mente del sabio. En cuanto a las leyes que en formas y oportunidades diversas se impusieron los pueblos, llevan este título más bien por concesión que por naturaleza. Pues toda ley digna de ese nombre es también digna de elogio, lo cual se prueba por medio de los argumentos siguientes:

Es evidente que las leyes se hicieron para bien de los ciudadanos y de los Estados, y con vistas a la seguridad, la tranquilidad y la felicidad de los hombres. Por eso, los que por primera vez establecieron reglas semejantes, demostraron a los pueblos que era preciso redactarlas y proponerlas para que viviesen honesta y felizmente después de aprobarlas. Y llamaron leyes a estas reglas, una vez elaboradas y puestas en vigencia. Así es fácil entender que al hacer aprobar por el pueblo decisiones perniciosas e injustas, los responsables quiebran sus promesas, desmienten sus declaraciones y hacen cualquier cosa menos leyes.
Para mayor claridad, en la misma definición de la palabra ley están incluidos el propósito y la idea de
elegir lo justo y verdadero. Luego te haré una pregunta, Quinto, al modo de los filósofos: ¿contaremos entre los bienes algo que no puede faltar en un Estado sin que éste pierda su calidad de Estado?
QUINTO. Lo contaremos entre los bienes principales.
MARCO. Diremos que un Estado en que falta la ley pierde por eso mismo su calidad de Estado.
QUINTO. No puede decirse otra cosa.
MARCO. Luego la ley debe contarse entre los bienes principales.
QUINTO. Así creo.
MARCO. ¿Qué diremos entonces acerca de tantas decisiones populares de carácter pernicioso y
pestilente? No son más dignas del nombre de leyes que si unos ladrones la hubieran aprobado. Pues no se llamará prescripciones médicas a las mortíferas recetas que unos ignorantes e ineptos pudieran componer en lugar de remedios eficaces; y del mismo modo no se llamará ley a cualquier decisión de un pueblo, aun cuando éste la hubiera aprobado a pesar de ser peligrosa. Luego la ley es una distinción entre lo justo e injusto formulada de acuerdo a la Naturaleza, es decir, a la más antigua y esencial de todas las cosas; y a la Naturaleza se ordenan las leyes humanas, que amenazan a los malos con el castigo, mientras defienden y protegen a los buenos. [...] Pues la ley cuya autoridad demostré no puede ser ni rechazada ni abolida.

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