Ser gobernado significa, en cada operación..., ser anotado, registrado, censado, tarifado, timbrado,tallado, cotizado, patentado, licenciado, autorizado, apostillado, amonestado, contenido, reformado, enmendado, corregido. Es, bajo pretexto de utilidad pública, y en nombre del interés general, ser puesto a contribución, ejercido, desollado, explotado, monopolizado, depredado, mistificado, robado; luego, a la menor resistencia, a la primera palabra de queja, reprimido, multado, vilipendiado, vejado, acosado, maltratado, aporreado, desarmado, agarrotado, encarcelado, fusilado, ametrallado, juzgado, condenado, deportado, sacrificado, vendido, traicionado y, para colmo,burlado, ridiculizado, ultrajado, deshonrado. ¡He aquí el gobierno, he aquí su moralidad, he aquí su justicia! ¡Y pensar que hay a nuestro lado demócratas que pretenden que el gobierno es bueno; socialistas que sostienen en nombre de la libertad, de la igualdad, de la fraternidad, esta ignominia.
miércoles, 25 de noviembre de 2009
LÍMITES DEL ESTADO. ¿Debemos desobedecer las leyes injustas? (XII)
P. J. Proudhon, Del principio de autoridad.
LÍMITES DEL ESTADO. ¿Debemos desobedecer las leyes injustas? (XI)
J. Stuart Mill, Sobre la libertad.
El objeto de este ensayo es afirmar un sencillo principio destinado a regir absolutamente las relaciones de la sociedad con el individuo en lo que tengan de compulsión o control, ya sean los medios empleados la fuerza física en forma de penalidades legales o la coacción moral de la opinión pública.
Este principio consiste en afirmar que el único fin por el cual es justificable que la humanidad, individual o colectivamente, se entremeta en la libertad de acción de uno cualquiera de sus miembros, es la propia protección. Que la única finalidad por la cual el poder puede, con pleno derecho, ser ejercido sobre un miembro de una comunidad civilizada contra su voluntad, es evitar que perjudique a los demás.
Este principio consiste en afirmar que el único fin por el cual es justificable que la humanidad, individual o colectivamente, se entremeta en la libertad de acción de uno cualquiera de sus miembros, es la propia protección. Que la única finalidad por la cual el poder puede, con pleno derecho, ser ejercido sobre un miembro de una comunidad civilizada contra su voluntad, es evitar que perjudique a los demás.
Su propio bien, físico o moral, no es justificación suficiente. Nadie puede ser obligado justificadamente a realizar o no realizar determinados actos, porque eso fuera mejor para él, porque le haría feliz, porque, en opinión de los demás, hacerlo sería más acertado o más justo.
Estas son buenas razones para discutir, razonar y persuadirle, pero no para obligarle o causarle algún perjuicio si obra de manera diferente. Para justificar esto sería preciso pensar que la conducta de la que se trata de disuadirle producía un perjuicio a algún otro. La única parte de la conducta de cada uno por la que él es responsable ante la sociedad es la que se refiere a los demás. En la parte que le concierne meramente a él, su independencia es, de derecho, absoluta. Sobre sí mismo, sobre su propio cuerpo y espíritu, el individuo es soberano.
Casi es innecesario decir que esta doctrina es sólo aplicable a seres humanos en la madurez de sus facultades. No hablamos de los niños ni de los jóvenes que no hayan llegado a la edad que la ley fije como la de la plena masculinidad o femineidad. Los que están todavía en una situación que exige sean cuidados por otros, deben ser protegidos contra sus propios actos, tanto como contra los daños exteriores. Por la misma razón podemos prescindir de considerar aquellos estados atrasados de la sociedad en los que la misma raza puede ser considerada como en su minoría de edad. Las primeras dificultades en el progreso espontáneo son tan grandes que es difícil poder escoger los medios para vencerlas; y un gobernante lleno de espíritu de mejoramiento está autorizado para emplear todos los recursos mediante los cuales pueda alcanzar un fin, quizá inaccesible de otra manera.
Estas son buenas razones para discutir, razonar y persuadirle, pero no para obligarle o causarle algún perjuicio si obra de manera diferente. Para justificar esto sería preciso pensar que la conducta de la que se trata de disuadirle producía un perjuicio a algún otro. La única parte de la conducta de cada uno por la que él es responsable ante la sociedad es la que se refiere a los demás. En la parte que le concierne meramente a él, su independencia es, de derecho, absoluta. Sobre sí mismo, sobre su propio cuerpo y espíritu, el individuo es soberano.
Casi es innecesario decir que esta doctrina es sólo aplicable a seres humanos en la madurez de sus facultades. No hablamos de los niños ni de los jóvenes que no hayan llegado a la edad que la ley fije como la de la plena masculinidad o femineidad. Los que están todavía en una situación que exige sean cuidados por otros, deben ser protegidos contra sus propios actos, tanto como contra los daños exteriores. Por la misma razón podemos prescindir de considerar aquellos estados atrasados de la sociedad en los que la misma raza puede ser considerada como en su minoría de edad. Las primeras dificultades en el progreso espontáneo son tan grandes que es difícil poder escoger los medios para vencerlas; y un gobernante lleno de espíritu de mejoramiento está autorizado para emplear todos los recursos mediante los cuales pueda alcanzar un fin, quizá inaccesible de otra manera.
El despotismo es un modo legítimo de gobierno tratándose de bárbaros, siempre que su fin sea su mejoramiento, y que los medios se justifiquen por estar actualmente encaminados a ese fin. La libertad, como un principio, no tiene aplicación a un estado de cosas anterior al momento en que la humanidad se hizo capaz de mejorar por la libre y pacífica discusión. [...] Pero tan pronto como la humanidad alcanzó la capacidad de ser guiada hacia su propio mejoramiento por la convicción o la persuasión (largo período desde que fue conseguida en todas las naciones, del cual debemos preocuparnos aquí), la compulsión, bien sea en la
forma directa, bien en la de penalidades por inobservancia, no es admisible como un medio para conseguir su propio bien, y sólo es justificable para la seguridad de los demás.
forma directa, bien en la de penalidades por inobservancia, no es admisible como un medio para conseguir su propio bien, y sólo es justificable para la seguridad de los demás.
LÍMITES DEL ESTADO.¿Debemos desobedecer las leyes injustas? (X)

Max Stirner, El único y su propiedad.
La política, como la Religión, pretendió encargarse de la “educación” del hombre, conducirlo a la realización de su “esencia” y de su “destino”; en una palabra, hacer de él alguna cosa, es decir, hacer de él un verdadero hombre: la primera corriente entiende por eso un “verdadero creyente”, la otra un “verdadero ciudadano” o un “verdadero súbdito”. En suma, ya llaméis mi vocación divina o humana, ello viene a ser lo mismo.
Religión y política colocan al hombre en el terreno del deber. Debe llegar a ser esto o aquello, debe ser así y no de otro modo. Con ese postulado, ese mandato, cada cual se eleva no sólo por cima de los demás, sino también por cima de sí mismo. Nuestros críticos dicen: “Tú debes ser completamente hombre, debes ser un hombre libre”. Ellos también están en vías de proclamar una nueva Religión y de erigir un nuevo ideal absoluto, un ideal que será la libertad. Los hombres deben ser libres. No habría que extrañarse de ver aparecer misioneros de la libertad, semejantes a los misioneros de la fe que el Cristianismo, convencido de que todos los hombres estaban destinados a hacerse cristianos, enviaba a la conquista del mundo pagano. Y lo mismo que hasta el presente la fe se ha constituido en Iglesia y la moralidad en Estado, la libertad podría seguir su ejemplo y constituirse en una comunión nueva que practicase a su vez la “propaganda”. No hay evidentemente ninguna razón de oponerse a un ensayo de
asociación, cualquiera que sea; pero tanto más enérgicamente hace falta oponerse a toda resurrección de la antigua cura de almas, de la tutela, en una palabra, del principio que quiere que se haga de nosotros alguna cosa, ya sea cristianos, súbditos o libertados y hombres. [...]
Lo que el hombre puede alcanzar, eso es, por el contrario, lo que le pertenece: a mí es a quién pertenece el mundo. ¿Y qué otra cosa decís cuando declaráis que “el mundo pertenece a todos”? Todos es Yo, Yo y además Yo. Pero vosotros hacéis de “Todos” un fantasma que volvéis sagrado, de suerte que “todos” vienen a ser el temible señor del individuo. Y a su lado se levanta entonces el espectro del “Derecho”.
Religión y política colocan al hombre en el terreno del deber. Debe llegar a ser esto o aquello, debe ser así y no de otro modo. Con ese postulado, ese mandato, cada cual se eleva no sólo por cima de los demás, sino también por cima de sí mismo. Nuestros críticos dicen: “Tú debes ser completamente hombre, debes ser un hombre libre”. Ellos también están en vías de proclamar una nueva Religión y de erigir un nuevo ideal absoluto, un ideal que será la libertad. Los hombres deben ser libres. No habría que extrañarse de ver aparecer misioneros de la libertad, semejantes a los misioneros de la fe que el Cristianismo, convencido de que todos los hombres estaban destinados a hacerse cristianos, enviaba a la conquista del mundo pagano. Y lo mismo que hasta el presente la fe se ha constituido en Iglesia y la moralidad en Estado, la libertad podría seguir su ejemplo y constituirse en una comunión nueva que practicase a su vez la “propaganda”. No hay evidentemente ninguna razón de oponerse a un ensayo de
asociación, cualquiera que sea; pero tanto más enérgicamente hace falta oponerse a toda resurrección de la antigua cura de almas, de la tutela, en una palabra, del principio que quiere que se haga de nosotros alguna cosa, ya sea cristianos, súbditos o libertados y hombres. [...]
Lo que el hombre puede alcanzar, eso es, por el contrario, lo que le pertenece: a mí es a quién pertenece el mundo. ¿Y qué otra cosa decís cuando declaráis que “el mundo pertenece a todos”? Todos es Yo, Yo y además Yo. Pero vosotros hacéis de “Todos” un fantasma que volvéis sagrado, de suerte que “todos” vienen a ser el temible señor del individuo. Y a su lado se levanta entonces el espectro del “Derecho”.
LÍMITES DEL ESTADO.¿Debemos desobedecer las leyes injustas? (IX)
I. Kant, De la relación entre teoría y práctica en el Derecho Político. (Contra Hobbes)
Pero si una ley pública es legítima y, por consiguiente, irreprochable (irreprensible) desde el punto de vista del derecho, están también ligadas a ella la facultad de coaccionar y, por el otro lado, la prohibición de oponerse a la voluntad del legislador, incluso aunque no sea de obra; es decir: el poder que en el Estado dé efectividad a la ley no admite resistencia (es irresistible), y no hay comunidad jurídicamente constituida sin tal poder, sin un poder que eche por tierra toda resistencia interior, pues ésta acontecería conforme a una máxima que, universalizada, destruiría toda constitución civil, aniquilando el único estado en que los hombres pueden poseer derechos en general.
De ahí se sigue que toda oposición contra el supremo poder del legislativo, toda incitación que haga pasar a la acción el descontento de los súbditos, todo levantamiento que estalle en rebelión, es el delito supremo y más punible en una comunidad, porque destruye sus fundamentos. Y esta prohibición es incondicionada, de suerte que, aun cuando aquel poder o su agente –el jefe de Estado- haya llegado a violar el contrato originario y a perder con eso, ante los ojos del súbdito, el derecho a ser legislador por autorizar al gobierno para que proceda de modo absolutamente despótico (tiránico), a pesar de todo sigue sin estar permitida al súbdito ninguna oposición a título de contraviolencia.
De ahí se sigue que toda oposición contra el supremo poder del legislativo, toda incitación que haga pasar a la acción el descontento de los súbditos, todo levantamiento que estalle en rebelión, es el delito supremo y más punible en una comunidad, porque destruye sus fundamentos. Y esta prohibición es incondicionada, de suerte que, aun cuando aquel poder o su agente –el jefe de Estado- haya llegado a violar el contrato originario y a perder con eso, ante los ojos del súbdito, el derecho a ser legislador por autorizar al gobierno para que proceda de modo absolutamente despótico (tiránico), a pesar de todo sigue sin estar permitida al súbdito ninguna oposición a título de contraviolencia.
martes, 24 de noviembre de 2009
LÍMITES DEL ESTADO.¿Debemos desobedecer una ley injusta? (VIII)
B. Spinoza, Tratados.
A menudo se pregunta si el propio poder soberano está obligado a observar las leyes y puede, por tanto, cometer delitos. En realidad, ya que los términos de ley y de falta o delito se emplean, no sólo en el dominio de la legislación del Estado, sino en el de todas las cosas naturales y particularmente por las normas generales de la razón, no se podría, en absoluto, decir que el Estado no está obligado a observar las leyes y no puede delinquir. Pues si el Estado no se viera obligado a observar las leyes o reglas, sin las cuales un Estado no es ya un Estado, no sería necesario considerarle como una realidad natural, sino como una quimera (…) no está en contradicción con la experiencia establecer una legalidad tan firme que ni siquiera el rey pueda abolirla (…). En ninguna parte, que yo sepa, ha sido nombrado el monarca sin limitaciones y sin condiciones expresas (…) que toda ley sea voluntad explícita del rey, pero no que toda voluntad de rey sea ley (…) Si las leyes fundamentales o la libertad del Estado no se apoyan más que en el socorro de unas leyes precarias, no sólo los ciudadanos no podrán obtener seguridad alguna, sino que irán directamente a su perdición. No hay condición más miserable para el Estado que comenzar
a decaer de su grandeza, aunque no sea claramente, de un solo golpe, y caiga al fin en la servidumbre.
Si un Estado quiere asegurar su conservación indefinidamente, será necesariamente aquel cuyas leyes una vez establecidas de modo conveniente permanezcan invioladas. Pues las leyes son el alma del Estado; si las leyes permanecen , el Estado permanece. Para que las leyes se conserven han de apoyarse a la vez en la razón y en las pasiones comunes a todos los hombres. En otras palabras: si no tiene más auxilio que el de la razón, resultan en extremo débiles y sucumben fácilmente.
Por esto, el proveer a estas cosas incumbe sólo al poder, y a los súbditos, como dijimos, obedecer estos mandatos y no conocer otro derecho que aquel que declara por tal el poder soberano. Quizá pensará alguno que hacemos con este razonamiento a los súbditos siervos, porque juzgará que es siervo el que obra por mandamiento, y libre quien obra a su antojo, lo cual no es absolutamente verdadero. En verdad, aquel que es arrastrado por sus deseos y no puede ver ni hacer nada de lo que le es útil, es propiamente siervo, y sólo es libre el que con ánimo íntegro vive según las reglas de la razón. La acción, según el mandato, esto es, la obediencia, quita sin duda la libertad en cierto modo, pero no por eso se es siervo, sino por razón de la acción. Si el fin de la acción no es la utilidad del agente mismo, sino de quien impera, entonces, el agente es siervo e inútil para sí. Pero en una República o en un Imperio en que la salvación del pueblo, no del soberano, es la suprema ley, el que obedece en todas las cosas al poder supremo no debe llamarse siervo inútil para sí, sino súbdito.
a decaer de su grandeza, aunque no sea claramente, de un solo golpe, y caiga al fin en la servidumbre.
Si un Estado quiere asegurar su conservación indefinidamente, será necesariamente aquel cuyas leyes una vez establecidas de modo conveniente permanezcan invioladas. Pues las leyes son el alma del Estado; si las leyes permanecen , el Estado permanece. Para que las leyes se conserven han de apoyarse a la vez en la razón y en las pasiones comunes a todos los hombres. En otras palabras: si no tiene más auxilio que el de la razón, resultan en extremo débiles y sucumben fácilmente.
Por esto, el proveer a estas cosas incumbe sólo al poder, y a los súbditos, como dijimos, obedecer estos mandatos y no conocer otro derecho que aquel que declara por tal el poder soberano. Quizá pensará alguno que hacemos con este razonamiento a los súbditos siervos, porque juzgará que es siervo el que obra por mandamiento, y libre quien obra a su antojo, lo cual no es absolutamente verdadero. En verdad, aquel que es arrastrado por sus deseos y no puede ver ni hacer nada de lo que le es útil, es propiamente siervo, y sólo es libre el que con ánimo íntegro vive según las reglas de la razón. La acción, según el mandato, esto es, la obediencia, quita sin duda la libertad en cierto modo, pero no por eso se es siervo, sino por razón de la acción. Si el fin de la acción no es la utilidad del agente mismo, sino de quien impera, entonces, el agente es siervo e inútil para sí. Pero en una República o en un Imperio en que la salvación del pueblo, no del soberano, es la suprema ley, el que obedece en todas las cosas al poder supremo no debe llamarse siervo inútil para sí, sino súbdito.
LÍMITES DEL ESTADO. ¿Debemos desobedecer las leyes injustas? (VII)
T. Hobbes, Behemoth.
B. ¿También hay que obedecer de forma activa a los tiranos en todo? ¿O es que en nada puede ser desobedecido un mandato legítimo del rey? ¿Y si me manda que con mis propias manos ejecute a mi padre, si hubiera sido condenado a muerte por la ley?
A. Ése es un caso que no hay por qué plantearse. Nunca hemos leído ni oído hablar de un tirano tan inhumano como para ordenar tal cosa. Si alguno lo hizo, hemos de preguntarnos si ese mandato era una de sus leyes. Pues por desobedecer a los reyes entendemos desobedecer sus leyes, aquellas leyes suyas que fueron hechas antes de ser aplicadas a ninguna persona particular; pues el rey, aunque como padre de hijos y amo de criados manda muchas cosas que obligan a esos hijos y criados, nunca manda al pueblo en general salvo mediante una ley anterior, y lo hace como persona política, no como persona natural. Y, si un mandato como el que decís estuviera urdido en una ley general (cosa que nunca ha
ocurrido ni ocurrirá), estaríais obligado a obedecerlo, a menos que abandonéis el reino tras la publicación de la ley y antes de que vuestro padre sea condenado.
A. Ése es un caso que no hay por qué plantearse. Nunca hemos leído ni oído hablar de un tirano tan inhumano como para ordenar tal cosa. Si alguno lo hizo, hemos de preguntarnos si ese mandato era una de sus leyes. Pues por desobedecer a los reyes entendemos desobedecer sus leyes, aquellas leyes suyas que fueron hechas antes de ser aplicadas a ninguna persona particular; pues el rey, aunque como padre de hijos y amo de criados manda muchas cosas que obligan a esos hijos y criados, nunca manda al pueblo en general salvo mediante una ley anterior, y lo hace como persona política, no como persona natural. Y, si un mandato como el que decís estuviera urdido en una ley general (cosa que nunca ha
ocurrido ni ocurrirá), estaríais obligado a obedecerlo, a menos que abandonéis el reino tras la publicación de la ley y antes de que vuestro padre sea condenado.
LÍMITES DEL ESTADO. ¿Debemos desobedecer las leyes injustas? (VI)
Étienne de La Boétie. Discurso sobre la servidumbre voluntaria.
No penséis que hay pájaro que caiga más fácilmente en la red engañado por el señuelo, ni pez que pique más prontamente el anzuelo encaprichado de su cebo, de l
o que los pueblos todos son seducidos por la servidumbre, como quien dice, a la menor carantoña que se les haga. Es asombroso que se abandonen tan prontamente, solamente con que se les regale un poco. Los teatros, los juegos, las farsas, los espectáculos, los gladiadores, las bestias extrañas, las medallas, los cuadros y otras bagatelas semejantes fueron para los pueblos antiguos los cebos de la servidumbre, el precio de su libertad, los instrumentos de la tiranía. Este medio, esta práctica, estas seducciones utilizaban los antiguos tiranos para adormecer a sus súbditos bajo el yugo. Así, los pueblos, atontados, encontrando bellos estos pasatiempos, distraídos por el vano placer que les pasaba ante los ojos, se acostumbraron a servir tan neciamente como los niños pequeños (mas ello es peor), que aprenden a leer por ver las resplandecientes imágenes de los libros ilustrados.

LÍMITES DEL ESTADO. ¿Debemos desobedecer las leyes injustas? (V)
Tomás de Aquino, Suma Teológica.
Objeciones por las que parece que la ley humana no obliga en el foro de la conciencia.
3. Con frecuencia, las leyes humanas ocasionan ofensas y daños a las personas, [...] Pero es lícito a todos evitar la opresión y la violencia. Luego las leyes humanas no obligan al hombre en conciencia.
Respondo: Las leyes dadas por el hombre, o son justas, o son injustas. En el primer caso tienen poder de obligar en conciencia en virtud de la ley eterna, de la que se derivan, según aquello de Prov 8,15: Por mí reinan los reyes y los legisladores determinan lo que es justo.
Ahora bien, las leyes deben ser justas por razón del fin, es decir, porque se ordenan al bien común; por razón del autor, esto es, porque no exceden los poderes de quien las instituye, y por razón de la forma, o sea, porque distribuyen las cargas entre los súbditos con igualdad proporcional y en función del bien común. Pues el individuo humano es parte de la sociedad, y, por lo tanto, pertenece a ella en lo que es y en lo que tiene, de la misma manera que la parte, en cuanto tal, pertenece al todo. De hecho vemos que también la naturaleza arriesga la parte para salvar el todo. Por eso estas leyes que reparten las cargas proporcionalmente son justas, obligan en conciencia y son verdaderamente legales.
A su vez, las leyes pueden ser injustas de dos maneras.
A su vez, las leyes pueden ser injustas de dos maneras.
En primer lugar, porque se oponen al bien humano, al quebrantar cualquiera de las tres condiciones señaladas: bien sea la del fin, como cuando el gobernante impone a los súbditos leyes onerosas, que no miran a la utilidad común, sino más bien al propio interés y prestigio; ya sea la del autor, como cuando el gobernante promulga una ley que sobrepasa los poderes que tiene encomendados; ya sea la de la forma, como cuando las cargas se imponen a los ciudadanos de manera desigual, aunque sea mirando al bien común. Tales disposiciones tienen más de violencia que de ley. Porque, como dice San Agustín en I De lib. arb.: La ley, si no es justa, no parece que sea ley. Por lo cual, tales leyes no obligan en el foro de la conciencia, a no ser que se trate de evitar el escándalo o el desorden, pues para esto el ciudadano está obligado a ceder de su derecho, según aquello de Mt 5,40.41: Al que te requiera para una milla, acompáñale dos; y si alguien te quita la túnica, dale también el manto.
En segundo lugar, las leyes pueden ser injustas porque se oponen al bien divino, como las leyes de los tiranos que inducen a la idolatría o a cualquier otra cosa contraria a la ley divina. Y tales leyes nunca es lícito cumplirlas, porque, como se dice en Act 5,29: Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres.
En segundo lugar, las leyes pueden ser injustas porque se oponen al bien divino, como las leyes de los tiranos que inducen a la idolatría o a cualquier otra cosa contraria a la ley divina. Y tales leyes nunca es lícito cumplirlas, porque, como se dice en Act 5,29: Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres.
A las objeciones:
3. El tercer argumento hace hincapié en las leyes que imponen a los súbditos un gravamen injusto. Tampoco a esto se extienden los poderes concedidos por Dios; de modo que en estos casos el súbdito está dispensado de obedecer, siempre que pueda eludirlo sin escándalo y sin un daño más grave.
3. El tercer argumento hace hincapié en las leyes que imponen a los súbditos un gravamen injusto. Tampoco a esto se extienden los poderes concedidos por Dios; de modo que en estos casos el súbdito está dispensado de obedecer, siempre que pueda eludirlo sin escándalo y sin un daño más grave.
LÍMITES DEL ESTADO. ¿Debemos desobedecer las leyes injustas? (IV)
Cicerón, Las Leyes.
MARCO. Me parece entonces que, en opinión de los sabios más eminentes, la Ley no es el producto de la inteligencia humana ni de la voluntad popular, sino algo eterno que rige el universo por medio de sabios mandatos y sabias prohibiciones. [...] la Ley verdadera y esencial, la que manda y prohíbe legítimamente, es la recta razón del sumo Júpiter.
QUINTO Pienso como tú, hermano mío, que lo recto y verdadero es también eterno, y que no nace ni muere con la letra de las decisiones legales.
MARCO. Luego, así como la mente divina es la Ley suprema, del mismo modo la razón es la Ley cuando alcanza en el hombre su más completo desarrollo; pero este desarrollo solo se encuentra en la mente del sabio. En cuanto a las leyes que en formas y oportunidades diversas se impusieron los pueblos, llevan este título más bien por concesión que por naturaleza. Pues toda ley digna de ese nombre es también digna de elogio, lo cual se prueba por medio de los argumentos siguientes:
MARCO. Me parece entonces que, en opinión de los sabios más eminentes, la Ley no es el producto de la inteligencia humana ni de la voluntad popular, sino algo eterno que rige el universo por medio de sabios mandatos y sabias prohibiciones. [...] la Ley verdadera y esencial, la que manda y prohíbe legítimamente, es la recta razón del sumo Júpiter.
QUINTO Pienso como tú, hermano mío, que lo recto y verdadero es también eterno, y que no nace ni muere con la letra de las decisiones legales.
MARCO. Luego, así como la mente divina es la Ley suprema, del mismo modo la razón es la Ley cuando alcanza en el hombre su más completo desarrollo; pero este desarrollo solo se encuentra en la mente del sabio. En cuanto a las leyes que en formas y oportunidades diversas se impusieron los pueblos, llevan este título más bien por concesión que por naturaleza. Pues toda ley digna de ese nombre es también digna de elogio, lo cual se prueba por medio de los argumentos siguientes:
Es evidente que las leyes se hicieron para bien de los ciudadanos y de los Estados, y con vistas a la seguridad, la tranquilidad y la felicidad de los hombres. Por eso, los que por primera vez establecieron reglas semejantes, demostraron a los pueblos que era preciso redactarlas y proponerlas para que viviesen honesta y felizmente después de aprobarlas. Y llamaron leyes a estas reglas, una vez elaboradas y puestas en vigencia. Así es fácil entender que al hacer aprobar por el pueblo decisiones perniciosas e injustas, los responsables quiebran sus promesas, desmienten sus declaraciones y hacen cualquier cosa menos leyes.
Para mayor claridad, en la misma definición de la palabra ley están incluidos el propósito y la idea de elegir lo justo y verdadero. Luego te haré una pregunta, Quinto, al modo de los filósofos: ¿contaremos entre los bienes algo que no puede faltar en un Estado sin que éste pierda su calidad de Estado?
QUINTO. Lo contaremos entre los bienes principales.
MARCO. Diremos que un Estado en que falta la ley pierde por eso mismo su calidad de Estado.
QUINTO. No puede decirse otra cosa.
MARCO. Luego la ley debe contarse entre los bienes principales.
QUINTO. Así creo.
MARCO. ¿Qué diremos entonces acerca de tantas decisiones populares de carácter pernicioso y
pestilente? No son más dignas del nombre de leyes que si unos ladrones la hubieran aprobado. Pues no se llamará prescripciones médicas a las mortíferas recetas que unos ignorantes e ineptos pudieran componer en lugar de remedios eficaces; y del mismo modo no se llamará ley a cualquier decisión de un pueblo, aun cuando éste la hubiera aprobado a pesar de ser peligrosa. Luego la ley es una distinción entre lo justo e injusto formulada de acuerdo a la Naturaleza, es decir, a la más antigua y esencial de todas las cosas; y a la Naturaleza se ordenan las leyes humanas, que amenazan a los malos con el castigo, mientras defienden y protegen a los buenos. [...] Pues la ley cuya autoridad demostré no puede ser ni rechazada ni abolida.
Para mayor claridad, en la misma definición de la palabra ley están incluidos el propósito y la idea de elegir lo justo y verdadero. Luego te haré una pregunta, Quinto, al modo de los filósofos: ¿contaremos entre los bienes algo que no puede faltar en un Estado sin que éste pierda su calidad de Estado?
QUINTO. Lo contaremos entre los bienes principales.
MARCO. Diremos que un Estado en que falta la ley pierde por eso mismo su calidad de Estado.
QUINTO. No puede decirse otra cosa.
MARCO. Luego la ley debe contarse entre los bienes principales.
QUINTO. Así creo.
MARCO. ¿Qué diremos entonces acerca de tantas decisiones populares de carácter pernicioso y
pestilente? No son más dignas del nombre de leyes que si unos ladrones la hubieran aprobado. Pues no se llamará prescripciones médicas a las mortíferas recetas que unos ignorantes e ineptos pudieran componer en lugar de remedios eficaces; y del mismo modo no se llamará ley a cualquier decisión de un pueblo, aun cuando éste la hubiera aprobado a pesar de ser peligrosa. Luego la ley es una distinción entre lo justo e injusto formulada de acuerdo a la Naturaleza, es decir, a la más antigua y esencial de todas las cosas; y a la Naturaleza se ordenan las leyes humanas, que amenazan a los malos con el castigo, mientras defienden y protegen a los buenos. [...] Pues la ley cuya autoridad demostré no puede ser ni rechazada ni abolida.
LÍMITES DEL ESTADO. ¿Debemos desobedecer las leyes injustas? (III)
Platón, Critón.
Sócrates -Considéralo de este modo. Si cuando nosotros estemos a punto de escapar de aquí, o como haya que llamar a esto, vinieran las leyes y el común de la ciudad y, colocándose delante, nos dijeran:
«Dime, Sócrates, ¿qué tienes intención de hacer? ¿No es cierto que, por medio de esta acción que intentas, tienes el propósito, en lo que de ti depende, de destruirnos a nosotras y a toda la ciudad? ¿Te parece a ti que puede aún existir sin arruinarse la ciudad en la que los juicios que se producen no tienen efecto alguno, sino que son invalidados por particulares y quedan anulados?» ¿Qué vamos a responder, Critón, a estas preguntas y a otras semejantes? Cualquiera, especialmente un orador, podría dar muchas razones en defensa de la ley, que intentamos destruir, que ordena que los juicios que han sido sentenciados sean firmes. ¿Acaso les diremos: «La ciudad ha obrado injustamente con nosotros y no ha llevado el juicio rectamente»? ¿Les vamos a decir eso?
Critón - Sí, por Zeus, Sócrates.
Sócrates - Quizá dijeran las leyes: «¿Es esto, Sócrates, lo que hemos convenido tú y nosotras, o bien que hay que permanecer fiel a las sentencias que dicte la ciudad?» Si nos extrañáramos de sus palabras, quizá dijeran: «Sócrates no te extrañes de lo que decimos, sino respóndenos, puesto que tienes la costumbre de servirte de preguntas y respuestas. Veamos, ¿qué acusación tienes contra nosotras y contra la ciudad para intentar destruimos? En primer lugar, ¿no te hemos dado nosotras la vida y, por medio de nosotras, desposó tu padre a tu madre y te engendró? Dinos, entonces, ¿a las leyes referentes al matrimonio les censuras algo que no esté bien?» «No las censuro», diría yo. «Entonces, ¿a las que se refieren a la crianza del nacido y a la educación en la que te has educado? ¿Acaso las que de nosotras estaban establecidas para ello no disponían bien ordenando a tu padre que te educara en la música y en la gimnasia?» «Sí disponían bien», diría yo. «Después que hubiste nacido y hubiste sido criado y educado, ¿podrías decir, en principio, que no eras resultado de nosotras y nuestro esclavo, tú y tus
ascendientes? Si esto es así, ¿acaso crees que los derechos son los mismos para ti y para nosotras, y es justo para ti responder haciéndonos, a tu vez, lo que nosotras intentemos hacerte? Ciertamente no serían iguales tus derechos respecto a tu padre y respecto a tu dueño, si lo tuvieras, como para que respondieras haciéndoles lo que ellos te hicieran, insultando a tu vez al ser insultado, o golpeando al ser golpeado, y así sucesivamente. ¿Te sería posible, en cambio, hacerlo con la patria y las leyes, de modo que si nos proponemos matarte, porque lo consideramos justo, por tu parte intentes, en la medida de tus fuerzas, destruimos a nosotras, las leyes, y a la patria, y afirmes que al hacerlo obras justamente, tú, el que en verdad se preocupa de la virtud? ¿Acaso eres tan sabio que te pasa inadvertido que la patria merece más honor que la madre, que el padre y que todos los antepasados, que es más venerable y más
santa y que es digna de la mayor estimación entre los dioses y entre los hombres de juicio? ¿Te pasa inadvertido que hay que respetarla y ceder ante la patria y halagarla, si está irritada, más aún que al padre; que hay que convencerla u obedecerla haciendo lo que ella disponga; que hay que padecer sin oponerse a ello, si ordena padecer algo; que si ordena recibir golpes, sufrir prisión, o llevarte a la guerra para ser herido o para morir, hay que hacer esto porque es lo justo, y no hay que ser débil ni retroceder ni abandonar el puesto, sino que en la guerra, en el tribunal y en todas partes hay que hacer lo que la ciudad y la patria ordene, o persuadirla de lo que es justo; y que es impío hacer violencia a la madre y al padre, pero lo es mucho más aún a la patria?» ¿Qué vamos a decir a esto, Critón? ¿Dicen la verdad las leyes o no?
Critón - Me parece que sí.
«Dime, Sócrates, ¿qué tienes intención de hacer? ¿No es cierto que, por medio de esta acción que intentas, tienes el propósito, en lo que de ti depende, de destruirnos a nosotras y a toda la ciudad? ¿Te parece a ti que puede aún existir sin arruinarse la ciudad en la que los juicios que se producen no tienen efecto alguno, sino que son invalidados por particulares y quedan anulados?» ¿Qué vamos a responder, Critón, a estas preguntas y a otras semejantes? Cualquiera, especialmente un orador, podría dar muchas razones en defensa de la ley, que intentamos destruir, que ordena que los juicios que han sido sentenciados sean firmes. ¿Acaso les diremos: «La ciudad ha obrado injustamente con nosotros y no ha llevado el juicio rectamente»? ¿Les vamos a decir eso?
Critón - Sí, por Zeus, Sócrates.
Sócrates - Quizá dijeran las leyes: «¿Es esto, Sócrates, lo que hemos convenido tú y nosotras, o bien que hay que permanecer fiel a las sentencias que dicte la ciudad?» Si nos extrañáramos de sus palabras, quizá dijeran: «Sócrates no te extrañes de lo que decimos, sino respóndenos, puesto que tienes la costumbre de servirte de preguntas y respuestas. Veamos, ¿qué acusación tienes contra nosotras y contra la ciudad para intentar destruimos? En primer lugar, ¿no te hemos dado nosotras la vida y, por medio de nosotras, desposó tu padre a tu madre y te engendró? Dinos, entonces, ¿a las leyes referentes al matrimonio les censuras algo que no esté bien?» «No las censuro», diría yo. «Entonces, ¿a las que se refieren a la crianza del nacido y a la educación en la que te has educado? ¿Acaso las que de nosotras estaban establecidas para ello no disponían bien ordenando a tu padre que te educara en la música y en la gimnasia?» «Sí disponían bien», diría yo. «Después que hubiste nacido y hubiste sido criado y educado, ¿podrías decir, en principio, que no eras resultado de nosotras y nuestro esclavo, tú y tus
ascendientes? Si esto es así, ¿acaso crees que los derechos son los mismos para ti y para nosotras, y es justo para ti responder haciéndonos, a tu vez, lo que nosotras intentemos hacerte? Ciertamente no serían iguales tus derechos respecto a tu padre y respecto a tu dueño, si lo tuvieras, como para que respondieras haciéndoles lo que ellos te hicieran, insultando a tu vez al ser insultado, o golpeando al ser golpeado, y así sucesivamente. ¿Te sería posible, en cambio, hacerlo con la patria y las leyes, de modo que si nos proponemos matarte, porque lo consideramos justo, por tu parte intentes, en la medida de tus fuerzas, destruimos a nosotras, las leyes, y a la patria, y afirmes que al hacerlo obras justamente, tú, el que en verdad se preocupa de la virtud? ¿Acaso eres tan sabio que te pasa inadvertido que la patria merece más honor que la madre, que el padre y que todos los antepasados, que es más venerable y más
santa y que es digna de la mayor estimación entre los dioses y entre los hombres de juicio? ¿Te pasa inadvertido que hay que respetarla y ceder ante la patria y halagarla, si está irritada, más aún que al padre; que hay que convencerla u obedecerla haciendo lo que ella disponga; que hay que padecer sin oponerse a ello, si ordena padecer algo; que si ordena recibir golpes, sufrir prisión, o llevarte a la guerra para ser herido o para morir, hay que hacer esto porque es lo justo, y no hay que ser débil ni retroceder ni abandonar el puesto, sino que en la guerra, en el tribunal y en todas partes hay que hacer lo que la ciudad y la patria ordene, o persuadirla de lo que es justo; y que es impío hacer violencia a la madre y al padre, pero lo es mucho más aún a la patria?» ¿Qué vamos a decir a esto, Critón? ¿Dicen la verdad las leyes o no?
Critón - Me parece que sí.
LÍMITES DEL ESTADO. ¿Debemos desobedecer las leyes injustas? (II)
Antifonte, Fragmento A.
La justicia consiste en no trasgredir las normas legales vigentes en la ciudad de la que se forma parte. En consecuencia un individuo puede obrar justamente en total acuerdo con sus intereses, si observa las grandes leyes en presencia de testigos. Pero si se encuentra solo y sin testigos, su interés reside en obedecer a la naturaleza. Pues las exigencias de las leyes son accidentales; las de la naturaleza, en cambio, necesarias.
Los preceptos legales son fruto de la convención, no nacen por sí mismos; sí lo hacen, por el contrario, los de la naturaleza, ya que no resultan de una convención. Por tanto, al transgredir las normas legales, en la medida en que lo hace sin conocimiento de aquellos que las han convenido, está libre de toda vergüenza y castigo; si se le descubre, empero, no. Por el contrario, si, en contra de toda probabilidad, se violenta algún principio que es connatural a la
naturaleza misma, aun cuando escape al conocimiento de la humanidad entera, no por ello el mal es menor, ni sería mayor en el caso de que todos los hombres fueran testigos. Porque el daño resultante no lo determina la opinión, sino la verdad.
Un análisis tal está justificado por el hecho de que la mayor parte de los derechos que emanan de la ley están en oposición a la naturaleza.
naturaleza misma, aun cuando escape al conocimiento de la humanidad entera, no por ello el mal es menor, ni sería mayor en el caso de que todos los hombres fueran testigos. Porque el daño resultante no lo determina la opinión, sino la verdad.
Un análisis tal está justificado por el hecho de que la mayor parte de los derechos que emanan de la ley están en oposición a la naturaleza.
LÍMITES DEL ESTADO. ¿Debemos obedecer leyes injustas? (I)

PERICLES. Discurso.
¿Cuál fue el camino seguido hasta alcanzar nuestra actual situación; cuál la forma de gobierno a cuyo calor creció nuestra grandeza; cuáles las costumbres nacionales de las que surgió?... Si miramos a las leyes veremos que proporcionan a todos por igual justicia en los litigios... La libertad de que disfrutamos en la esfera pública se extiende también a la vida ordinaria... Sin embargo, esas facilidades en las relaciones privadas no nos convierten en ciudadanos sin ley. La principal salvaguardia contra tal temor radica en obedecer a los magistrados y a las leyes -sobre todo, en orden a la protección de los ofendidos-, tanto si se hallan recopiladas como si pertenecen a ese código que, aun cuando no ha sido escrito, no se puede infringir sin incurrir en flagrante infamia.
sábado, 31 de octubre de 2009
Queridos alumnos aquí os dejo la estructura del futuro examen de la nueva PAU, con sus respectivos criterios de calificación. Esto os puede servir de orientación.
Estructura del examen
Se propondrán 2 opciones cada una con 2 autores de uno de los bloques del temario vigente (integrado por 4 bloques de 2 autores): el alumno elegirá y responderá al examen de 1 autor del bloque que decida.
La duración del examen será de 1 hora y 30 minutos.
Modelo de examen
El examen constará de un texto y cuatro cuestiones: el referente fundamental de las dos primeras será el texto y el de las dos últimas el campo temático delimitado en relación con el pensamiento del autor
Textos de examen
Fuentes de los textos: El texto de examen será un fragmento de la selección prefijada en el temario de lecturas de filósofos. Para evitar textos de examen demasiado largos el fragmento podrá estar recortado internamente con la indicación correspondiente para advertirlo.
Cuestión 1ª
Puntuación: hasta 2 puntos
Tipo de pregunta: Salvo que la pregunta solicite, excepcionalmente, la reconstrucción de un argumento a partir de un enunciado concreto del texto, su formulación invariable se expresará en estos términos:
«Sintetiza las ideas del texto mostrando en tu resumen la estructura argumentativa o expositiva desarrollada por el autor».
Criterios de corrección:
En cualquiera de sus dos posibles formulaciones –invariable o a partir de un enunciado concreto del texto– se debe valorar la capacidad para mostrar con claridad la estructura argumentativa o expositiva del texto.
De acuerdo con el criterio general precedente, la síntesis que se pide como respuesta debe mostrar que se ha comprendido:
1. Cuáles son las ideas o los argumentos principales del texto.
2. Cómo se relacionan entre sí dentro de su estructura expositiva o argumentativa para llegar a la tesis o conclusión general.
Valoración: Los dos criterios valen por igual, hasta 1 punto cada uno.
Cuestión 2ª
Puntuación: hasta 2 puntos
Tipo de pregunta: Definición de un término (o dos, si están relacionados) presente en el texto.
Formulación invariable:
«Define el (los) término(s relacionados) ..…, partiendo de la información ofrecida por el texto y completándola con el conocimiento que tengas de la filosofía del autor».
Criterios de corrección:
Se debe valorar la capacidad para definir términos filosóficos, o expresiones, analizándolos a partir de su uso en el texto del examen.
1. La respuesta debe incluir expresamente una definición del término propuesto (o, en su caso,de los dos propuestos, aclarando su relación).
2. La definición debe ser elaborada a partir de la información ofrecida por el texto, haciendo referencias explícitas al uso del término o los términos en el mismo.
3. La explicación del término o de los términos se debe complementar con el conocimiento general sobre ellos derivado del estudio de la filosofía del autor.
Valoración: Los tres criterios valen por igual, hasta 1/3 de los 2 puntos cada uno.
Cuestión 3ª
Puntuación: hasta 5 puntos
Tipo de pregunta: Redacción sobre un tema de la filosofía del autor del texto
Criterios de corrección:
Se debe valorar la capacidad para desarrollar el tema propuesto centrándose en su formulación concreta y aplicando su conocimiento general del texto completo y del autor trabajados en clase.
1. Los contenidos de la Redacción deben centrarse en responder a la formulación concreta del enunciado, sin digresiones innecesarias e incluyendo en su desarrollo la explicación y justificación de las ideas expuestas.
2. La exposición de la Redacción debe ser, a su vez, clara y ordenada.
Valoración: El primer criterio se valorará hasta 3,5 puntos y el segundo hasta 1,5 puntos.
Cuestión 4ª
Puntuación: hasta 1 punto
Tipo de pregunta: Su formulación invariable será la siguiente:
«Comenta brevemente cualquier aspecto del pensamiento del autor del texto que juzgues importante en alguno de estos sentidos: por su relación con el de otros filósofos, con hechos históricos relevantes (especialmente si son coetáneos del autor o tienen relación con su vida) o con rasgos significativos del mundo contemporáneo».
Criterios de corrección:
Se debe valorar la capacidad para aplicar o relacionar el pensamiento del autor con cualquiera de los aspectos sugeridos en la cuestión.
1. Se valorarán los contenidos de interés filosófico expuestos.
2. Se valorará la originalidad de la propuesta del alumno o la alumna y su exposición reflexiva y justificada, evitando respuestas memorísticas o estereotipadas.
Valoración: Los dos criterios valen por igual, hasta 0,5 puntos cada uno.
Estructura del examen
Se propondrán 2 opciones cada una con 2 autores de uno de los bloques del temario vigente (integrado por 4 bloques de 2 autores): el alumno elegirá y responderá al examen de 1 autor del bloque que decida.
La duración del examen será de 1 hora y 30 minutos.
Modelo de examen
El examen constará de un texto y cuatro cuestiones: el referente fundamental de las dos primeras será el texto y el de las dos últimas el campo temático delimitado en relación con el pensamiento del autor
Textos de examen
Fuentes de los textos: El texto de examen será un fragmento de la selección prefijada en el temario de lecturas de filósofos. Para evitar textos de examen demasiado largos el fragmento podrá estar recortado internamente con la indicación correspondiente para advertirlo.
Cuestión 1ª
Puntuación: hasta 2 puntos
Tipo de pregunta: Salvo que la pregunta solicite, excepcionalmente, la reconstrucción de un argumento a partir de un enunciado concreto del texto, su formulación invariable se expresará en estos términos:
«Sintetiza las ideas del texto mostrando en tu resumen la estructura argumentativa o expositiva desarrollada por el autor».
Criterios de corrección:
En cualquiera de sus dos posibles formulaciones –invariable o a partir de un enunciado concreto del texto– se debe valorar la capacidad para mostrar con claridad la estructura argumentativa o expositiva del texto.
De acuerdo con el criterio general precedente, la síntesis que se pide como respuesta debe mostrar que se ha comprendido:
1. Cuáles son las ideas o los argumentos principales del texto.
2. Cómo se relacionan entre sí dentro de su estructura expositiva o argumentativa para llegar a la tesis o conclusión general.
Valoración: Los dos criterios valen por igual, hasta 1 punto cada uno.
Cuestión 2ª
Puntuación: hasta 2 puntos
Tipo de pregunta: Definición de un término (o dos, si están relacionados) presente en el texto.
Formulación invariable:
«Define el (los) término(s relacionados) ..…, partiendo de la información ofrecida por el texto y completándola con el conocimiento que tengas de la filosofía del autor».
Criterios de corrección:
Se debe valorar la capacidad para definir términos filosóficos, o expresiones, analizándolos a partir de su uso en el texto del examen.
1. La respuesta debe incluir expresamente una definición del término propuesto (o, en su caso,de los dos propuestos, aclarando su relación).
2. La definición debe ser elaborada a partir de la información ofrecida por el texto, haciendo referencias explícitas al uso del término o los términos en el mismo.
3. La explicación del término o de los términos se debe complementar con el conocimiento general sobre ellos derivado del estudio de la filosofía del autor.
Valoración: Los tres criterios valen por igual, hasta 1/3 de los 2 puntos cada uno.
Cuestión 3ª
Puntuación: hasta 5 puntos
Tipo de pregunta: Redacción sobre un tema de la filosofía del autor del texto
Criterios de corrección:
Se debe valorar la capacidad para desarrollar el tema propuesto centrándose en su formulación concreta y aplicando su conocimiento general del texto completo y del autor trabajados en clase.
1. Los contenidos de la Redacción deben centrarse en responder a la formulación concreta del enunciado, sin digresiones innecesarias e incluyendo en su desarrollo la explicación y justificación de las ideas expuestas.
2. La exposición de la Redacción debe ser, a su vez, clara y ordenada.
Valoración: El primer criterio se valorará hasta 3,5 puntos y el segundo hasta 1,5 puntos.
Cuestión 4ª
Puntuación: hasta 1 punto
Tipo de pregunta: Su formulación invariable será la siguiente:
«Comenta brevemente cualquier aspecto del pensamiento del autor del texto que juzgues importante en alguno de estos sentidos: por su relación con el de otros filósofos, con hechos históricos relevantes (especialmente si son coetáneos del autor o tienen relación con su vida) o con rasgos significativos del mundo contemporáneo».
Criterios de corrección:
Se debe valorar la capacidad para aplicar o relacionar el pensamiento del autor con cualquiera de los aspectos sugeridos en la cuestión.
1. Se valorarán los contenidos de interés filosófico expuestos.
2. Se valorará la originalidad de la propuesta del alumno o la alumna y su exposición reflexiva y justificada, evitando respuestas memorísticas o estereotipadas.
Valoración: Los dos criterios valen por igual, hasta 0,5 puntos cada uno.
jueves, 28 de mayo de 2009
TEXTOS PARA VUESTRA REFLEXIÓN Y POSIBLEMENTE TAMBIÉN PARA VUESTRO EXAMEN.
Aquí dejo unos textos para que los intentéis comprender y relacionar con lo visto en el tema. Es posible que alguno de ellos esté en el examen del lunes. ¡Suerte!
VIVIR CONFORME A LA NATURALEZA.
“ Hay que seguir, no obstante el caudillaje de la naturaleza; a ella la observa la razón, la consulta a ella. Así que lo mismo es vivir bienaventuradamente que vivir según la naturaleza; qué sea ello, voy a declararlo: conservar con diligencia y con impavidez las facultades corporales y las aptitudes de la naturaleza, como bienes fugaces que se nos dieron a plazo fijo; no someterse a su servidumbre ni al dominio de las cosas extrañas (...) Incorruptible sea el hombre por las cosas externas, e inexpugnable, atento exclusivamente a sí mismo; animado por la confianza y preparado para las veleidades de la fortuna” (Séneca, De la brevedad de la vida, III ).
EL PLACER ES EL BIEN SUPREMO.
“El placer es el principio y el fin de la vida dichosa. En él hemos reconocido en efecto el bien principal y conform a nuestra naturaleza; es él de donde partimos para determinar lo que e preciso elegir y lo que es preciso evitar, y es a él adonde recurrimos finalmente cuando nos servimos de la sensación como regla para evaluar todo bien que se nos ofrece. Pero precisamente porque el placer es nuestro bien principal y espontáneo, no aceptamos un placer cualquiera; hay casos en los que renunciamos a muchos placeres sin de éstos pue derivarse algún pesar para nosotros. (...) Todo placer es así, por su propia naturaleza, una cosa buena, mas no todo placer debe ser perseguido; y paralelamente, todo dolor es un mal, pero no todo dolor debe ser evitado a cualquier precio.” (Epicuro, Carta a Meneceo, 129-132).
¿EL IMPERATIVO CATEGÓRICO.?
Sea, por ejemplo, la pregunta siguiente: ¿me es lícito, cuando me hallo apurado, hacer una promesa con el propósito de no cumplirla? Fácilmente hago la diferencia que puede comportar la significación de la pregunta: de si es prudente o de si conforme al deber hacer una falsa promesa. Lo primero puede suceder, sin duda, muchas veces. Ciertamente, veo muy bien que no es bastante el librarme, por medio de ese recurso, de una perplejidad presente, sino que hay que considerar detenidamente si no podrá ocasionarme luego esa mentira muchos más graves contratiempos que estos que ahora consigo eludir; y como las consecuencias, a pesar de cuanta astucia me precie de tener, no son tan fácilmente previsibles que no pueda suceder que la pérdida de la confianza en mí sea mucho más desventajosa para mí que el daño que pretendo ahora evitar, habré de considerar si no sería más sagaz conducirme en este punto según una máxima universal y adquirir la costumbre de no prometer nada sino con el propósito de cumplirlo. Pero pronto veo claramente que una máxima como ésta se funda sólo en las consecuencias inquietantes. Ahora bien; es cosa muy distinta ser veraz por deber de serlo o serlo por temor a las consecuencias perjudiciales; porque, en el primer caso, el concepto de la acción en sí mismo contiene ya una ley para mí, y en el segundo, tengo que empezar por observar alrededor cuáles efectos para mí puedan derivarse de la acción. Si me aparto del principio del deber, de seguro es ello malo; pero si soy infiel a mi máxima de la sagacidad, puede ello a veces serme provechoso, aun cuando desde luego es más seguro permanecer adicto a ella. En cambio, para resolver de la manera más breve, y sin engaño alguno, la pregunta de si una promesa mentirosa es conforme al deber, me bastará preguntarme a mí mismo: ¿me daría yo por satisfecho si mi máxima -salir de apuros por medio de una promesa mentirosa debiese valer como ley universal tanto para mí como para los demás? ¿Podría yo decirme a mí mismo: cada cual puede hacer una promesa falsa cuando se halla en un apuro del que no puede salir de otro modo? Y bien pronto me convenzo de que, si bien puedo querer la mentira, no puedo querer, empero, una ley universal de mentir; pues, según esta ley, no habría propiamente ninguna promesa, porque sería vano fingir a otros mi voluntad respecto de mis futuras acciones, pues no creerían ese mi fingimiento, o si, por precipitación lo hicieren, pagaríanme con la misma moneda; por tanto, mi máxima, tan pronto como se tornase ley universal, destruiríase a sí misma. (Kant, Fundamentación de la Metafísica de la costumbres).
“ Hay que seguir, no obstante el caudillaje de la naturaleza; a ella la observa la razón, la consulta a ella. Así que lo mismo es vivir bienaventuradamente que vivir según la naturaleza; qué sea ello, voy a declararlo: conservar con diligencia y con impavidez las facultades corporales y las aptitudes de la naturaleza, como bienes fugaces que se nos dieron a plazo fijo; no someterse a su servidumbre ni al dominio de las cosas extrañas (...) Incorruptible sea el hombre por las cosas externas, e inexpugnable, atento exclusivamente a sí mismo; animado por la confianza y preparado para las veleidades de la fortuna” (Séneca, De la brevedad de la vida, III ).
EL PLACER ES EL BIEN SUPREMO.
“El placer es el principio y el fin de la vida dichosa. En él hemos reconocido en efecto el bien principal y conform a nuestra naturaleza; es él de donde partimos para determinar lo que e preciso elegir y lo que es preciso evitar, y es a él adonde recurrimos finalmente cuando nos servimos de la sensación como regla para evaluar todo bien que se nos ofrece. Pero precisamente porque el placer es nuestro bien principal y espontáneo, no aceptamos un placer cualquiera; hay casos en los que renunciamos a muchos placeres sin de éstos pue derivarse algún pesar para nosotros. (...) Todo placer es así, por su propia naturaleza, una cosa buena, mas no todo placer debe ser perseguido; y paralelamente, todo dolor es un mal, pero no todo dolor debe ser evitado a cualquier precio.” (Epicuro, Carta a Meneceo, 129-132).
¿EL IMPERATIVO CATEGÓRICO.?
Sea, por ejemplo, la pregunta siguiente: ¿me es lícito, cuando me hallo apurado, hacer una promesa con el propósito de no cumplirla? Fácilmente hago la diferencia que puede comportar la significación de la pregunta: de si es prudente o de si conforme al deber hacer una falsa promesa. Lo primero puede suceder, sin duda, muchas veces. Ciertamente, veo muy bien que no es bastante el librarme, por medio de ese recurso, de una perplejidad presente, sino que hay que considerar detenidamente si no podrá ocasionarme luego esa mentira muchos más graves contratiempos que estos que ahora consigo eludir; y como las consecuencias, a pesar de cuanta astucia me precie de tener, no son tan fácilmente previsibles que no pueda suceder que la pérdida de la confianza en mí sea mucho más desventajosa para mí que el daño que pretendo ahora evitar, habré de considerar si no sería más sagaz conducirme en este punto según una máxima universal y adquirir la costumbre de no prometer nada sino con el propósito de cumplirlo. Pero pronto veo claramente que una máxima como ésta se funda sólo en las consecuencias inquietantes. Ahora bien; es cosa muy distinta ser veraz por deber de serlo o serlo por temor a las consecuencias perjudiciales; porque, en el primer caso, el concepto de la acción en sí mismo contiene ya una ley para mí, y en el segundo, tengo que empezar por observar alrededor cuáles efectos para mí puedan derivarse de la acción. Si me aparto del principio del deber, de seguro es ello malo; pero si soy infiel a mi máxima de la sagacidad, puede ello a veces serme provechoso, aun cuando desde luego es más seguro permanecer adicto a ella. En cambio, para resolver de la manera más breve, y sin engaño alguno, la pregunta de si una promesa mentirosa es conforme al deber, me bastará preguntarme a mí mismo: ¿me daría yo por satisfecho si mi máxima -salir de apuros por medio de una promesa mentirosa debiese valer como ley universal tanto para mí como para los demás? ¿Podría yo decirme a mí mismo: cada cual puede hacer una promesa falsa cuando se halla en un apuro del que no puede salir de otro modo? Y bien pronto me convenzo de que, si bien puedo querer la mentira, no puedo querer, empero, una ley universal de mentir; pues, según esta ley, no habría propiamente ninguna promesa, porque sería vano fingir a otros mi voluntad respecto de mis futuras acciones, pues no creerían ese mi fingimiento, o si, por precipitación lo hicieren, pagaríanme con la misma moneda; por tanto, mi máxima, tan pronto como se tornase ley universal, destruiríase a sí misma. (Kant, Fundamentación de la Metafísica de la costumbres).
lunes, 2 de febrero de 2009
PLAN BOLONIA.
Aquí os dejo una reflexión sobre el plan Bolonia. A mí personalmente me parece que, por desgracia, se aproxima bastante a lo que os espera como inminentes universitarios. Ya que la información es muy escasa no está de mal que os entretengáis un poco en escuchar. Por supuesto si encontráis más información, o una visión distinta sobre el plan, comunicádmelo, la colgaré gustosísimo.
¡AVE CAESAR! MORITURI SALUTANT.

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